2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOPEZ/LUXOTTICA OF CHILE S.A.(ÓPTICAS GMO)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6552-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por falta de decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dos acápites, infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728 y, en subsidio, infracción de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del ramo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En relación con el primer motivo de nulidad, pide se acoja el recurso declarando que la sentencia es nula y se dicte sentencia de reemplazo que tenga como efectivas las alegaciones hechas en la contestación de la demanda, declarando que el despido de la demandante es justificado y es procedente el descuento realizado por concepto AFC, rechazando en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas. En relación con el segundo motivo, solicita se dé lugar a la nulidad declarando en su lugar que se acoge parcialmente la demanda, condenando a esa parte al pago de la suma de $2.662.957, por concepto de recargo legal del 30%, aplicado sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás, sin condenarla en costas. En relación con el tercero, requiere se dé lugar a la nulidad declarando en su lugar, en la sentencia de reemplazo, que no se condena en costas a la demandada, en razón de no haber sido completamente vencida en el juicio, pues no

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 6, ambos preceptos del Código del Trabajo, por falta de decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Sobre el particular señala que, si bien el considerando séptimo de la sentencia consignó que esa parte solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal por la incomparecencia de la actora a absolver posiciones, omitió completamente pronunciarse sobre esta petición, a pesar de que en la audiencia de juicio el tribunal indicó que dejaría la resolución de dicho apercibimiento para la sentencia definitiva. Plantea que la omisión denunciada constituye una infracción al principio de congruencia procesal y que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se podrían haber presumido como efectivas las alegaciones realizadas en la contestación de la demanda, llevando a la sentenciadora a rechazar íntegramente las pretensiones de la contraria. 2°) Que, en subsidio, se ha planteado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728 que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo que concierne a este motivo de nulidad, el recurrente sostiene que el considerando décimo de la sentencia interpretó y aplicó erróneamente la disposición legal antes mencionada, al concluir que, conforme a dicho precepto, al declararse injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía era improcedente. Alega que este artículo no hace distinción respecto a la calificación posterior del despido, sino que solo alude a la causal de término de la relación laboral y las indemnizaciones legales respectivas, por lo que la declaración de improcedencia de un despido por necesidades de la empresa únicamente conlleva como sanción un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sin que corresponda sancionar al empleador de una forma no prevista por el legislador, como ha ocurrido en la especie. Afirma que incluso si el despido se considera improcedente, esta declaración no modifica la causal invocada inicialmente por el empleador, que sigue siendo la del artículo 161, inciso primero, del Código de Trabajo. Concluye que el yerro que atribuye a la juez del grado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues una correcta interpretación del citado artículo 13 habría llevado a rechazar la pretensión de la actora en relación con la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3°) Que, finalmente, y en subsidio de las anteriores, la recurrente invoca nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando esta vez la infracción de los artículos 144 del Código de Pro

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por falta de decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dos acápites, infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728 y, en subsidio, infracción de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del ramo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En relación con el primer motivo de nulidad, pide se acoja el recurso declarando que la sentencia es nula y se dicte sentencia de reemplazo que tenga como efectivas las alegaciones hechas en la contestación de la demanda, declarando que el despido de la demandante es justificado y es procedente el descuento realizado por concepto AFC, rechazando en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas. En relación con el segundo motivo, solicita se dé lugar a la nulidad declarando en su lugar que se acoge parcialmente la demanda, condenando a esa parte al pago de la suma de $2.662.957, por concepto de recargo legal del 30%, aplicado sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás, sin condenarla en costas. En relación con el tercero, requiere se dé lugar a la nulidad declarando en su lugar, en la sentencia de reemplazo, que no se condena en costas a la demandada, en razón de no haber sido completamente vencida

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15 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6552-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio

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