7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO FELIPE GALVEZ ASENCIO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de julio pasado que declaró ilegal la detención del imputado Alejandro Felipe Gálvez Asencio, en el contexto de un control preventivo de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, por regla general, la policía no se encuentra facultada para interceptar personas, registrarlas y detenerlas, salvo en ciertos casos fundados, en que, según las circunstancias, los funcionarios estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. 3°.- Que, en este entendido, en el caso de autos se alude como fundamento del control, y posterior detención del imputado, la circunstancia derivada de que personal de Carabineros de Chile, efectuando un patrullaje preventivo en la comuna de Santiago, observaron al imputado Gálvez Asencio, quien ante el control que se le efectuaría, escondió rápidamente entre sus vestimentas un monedero color negro, que al ser revisado, se constató que en su interior mantenía bolsas con diferentes tipos de drogas, debidamente dosificadas, clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y marihuana. 4°.- Que, de la situación descrita, y en especial por el ocultamiento de un objeto sospechoso ante la presencia policial que relatan los funcionarios, se configura- a juicio de esta Corte- un indicio serio y objetivo para entender que se está en la hipótesis del control preventivo que dio lugar a la detención, siendo ello suficiente para descartar que la limitación de la libertad ambulatoria del controlado y la intromisión en su privacidad, que conlleva este procedimiento, no ha sido arbitrario ni antojadizo si

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°10.614-2025; que declaró ilegal la detención del imputado Alejandro Felipe Gálvez Asencio y, en su lugar, se declara que ésta ha sido legal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mario Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3935-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3935-2025 Ruc: 2501032611-K Rit: O-10614-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Patricia Ampuero Digitador: Alej

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