CORREA ABARCA RAUL OSVALDO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado Raúl Correa Abarca, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, por el acto que estima ilegal, consistente en dictar el Decreto Exento N° 2933, de 3 de septiembre de 2025, por el cual se rechazó la reducción de condena del amparado al tenor de la Ley N° 19.856, al haber aplicado la Ley N°21.421, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto impugnado, declarando en su lugar que se acoge la reducción de condena del actor. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur por condena en causa RUC: 1500478260-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de violación de menor de 14 años, manteniendo desde el inicio de su sanción una conducta sobresaliente, por lo que por aplicación de la Ley N° 19.856, fue reduciendo su condena, resolviéndose administrativamente el 25 de agosto del presente año la reducción de la misma, y conforme a dicha resolución, se determinó que el cumplimiento de su condena era el 3 de setiembre de 2025. Refiere que no obstante ello, el Decreto Exento N° 2933, de 3 de septiembre de 2025, firmado por el recurrido, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022, por cumplir el amparado condena por un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de 14 años, aplicando dicha Ley con efecto retroactivo, impidiendo que el actor recuperara su libertad el 3 de septiembre de 2025. Hace presente que el 12 de noviembre de 2024, fue acogido un recurso de amparo en favor del actor, por la Novena Sala de esta Corte, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, en términos de dejar sin efecto la resolución dictada que no reconocía los beneficios obtenidos bajo la Ley N° 19.856, al haber aplicado la Ley N°21.421, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena. Precisa que una de las concreciones del principio de legalidad es la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, lo que tiene sustento normativo en el artículo 18 del Código Penal, artículo 19 de la Constitución, y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas que se ven infringidas por el Decreto Exento impugnado, que aplica con efecto retroactivo normas desfavorables para el amparado, esto es, la Ley N° 21.421, que excluye la aplicación de la Ley N° 19.856 a las personas condenadas por delitos de connotación sexual en contra de menores de 14 años, en circunstancias que mantiene una conducta sobresaliente y cumple con los requisitos exigidos para la obtención del citado beneficio, tanto por la Ley vigente al momento de los hechos, como en la
Fallo
Por estas consideraciones, pide en definitiva que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 2933, de 3 de septiembre de 2025, firmado por el Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, y en su lugar se conceda la rebaja de su condena, con término original previsto para el 19 de junio de 2027, reduciéndola en dieciséis meses, siendo la nueva fecha de término de condena el 3 de septiembre del año en curso, con excepción de las penas pecuniarias; SEGUNDO: Que por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa su Subsecretario, don Ernesto Muñoz Lamartine, quien relata que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta", publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto N° 685, de 29 de noviembre de 2003. Sostiene que todos los años Gendarmería de Chile elabora el listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados de acuerdo con el artículo 33 del citado reglamento, agregando que el órgano encargado de efectuar esta calificación es la Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la Ley N° 19.856, quienes, de acuerdo con los factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación, según el artículo 7 de la Ley, califican el comportamiento como sobresa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado Raúl Correa Abarca, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humano
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