1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCI SEGUROS GENERALES CON ESPAC CONSTRUCCIÓN S.A. (O)

Rol

131665-2020

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N°8.570-2017, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “BCI Seguros Generales / Espac Construcción S.A”, por sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la acción, condenándose a la demandada al pago de UF 3.635,88, en su valor equivalente en moneda de curso legal, al día efectivo de pago, más intereses y costas. La demandada apeló de dicho pronunciamiento y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la confirmó, con costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial acusa como infringidos los artículos 1545 del Código Civil y los artículos 534 y 586 del Código de Comercio, además de reclamar la falta de aplicación de los artículos 550, 555 y 562 del último de los códigos citados. La primera alegación que se formula, dice relación con que, a partir de las condiciones particulares de la póliza aportada al proceso, por la propia demandante, constaría que la subrogación, por cualquier pago hecho en virtud del mismo, operaría en favor del reasegurador, y no del asegurador, en este caso, el demandante, copiando al efecto la página 17 de la mencionada póliza. Estima que la actora, a menos de que actuare con un mandato con representación, que no acompañó, no podría enderezar una acción subrogatoria, al haber renunciado en favor del reasegurador, de forma expresa y el permitirlo, como lo habría hecho la sentencia recurrida, implicaría dejar de aplicar la ley del contrato, infringiendo el mencionado artículo 1545 del Código Civil, para dar una falsa e ilegal aplicación al artículo 534 del Código de Comercio, cuya operatividad subrogatoria habría sido expresamente renunciada por la actora, en la póliza antes aludida, motivo que el recurrente y demandado estima suficiente para desechar la demanda. Añade a lo anterior, el hecho de constar, de la prueba rendida en el proceso, que la demandante no habría pagado siniestro alguno, razón por la cual, dar aplicación al artículo 534 del Código de Comercio, constituiría un doble vicio, lo cual constaría del documentos aportado por la actora, el 22 de junio de 2017, según lo razonado en considerando 16° letra B, acreditándose que la demandante devolvió prima por el valor de UF 2.635,88, pero no que pagó un siniestro, no obstante de lo expresado en el motivo 19° de la misma sentencia, error conceptual que entiende grave, al dar aplicación a una norma no solo renunciada, sino que exige, para operar, que el asegurador pague un siniestro, generando, de un mismo hecho, una doble falsa aplicación de norma, solo corregible por la vía de la casación. A continuación, indica que el finiquito citado por el fallo, de 20 de febrero de 2017 solo daría cuenta de un compromiso de pagar, una vez cumplidas una serie de modalidades, que ignoran si fueron cumplidas, por lo cual, se dio lugar a una acción de subrogación, la cual requiere de un pago y no de un compromiso de aquel y que la confesión de un tercero absoluto al contrato de seguro, no sería apta para acreditar legalmente el pago, al no ser acreedor ni deudor, ni siquiera parte del contrato, y sin contar tampoco que el pago se prueba por escrito y no por confesión de este tercero, que no participa del negocio bilateral extintivo, citando diversa doctrina, en apoyo de su postura. Continua el libelo, expresando que el

Fallo

fallo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la confirmó, con costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial acusa como infringidos los artículos 1545 del Código Civil y los artículos 534 y 586 del Código de Comercio, además de reclamar la falta de aplicación de los artículos 550, 555 y 562 del último de los códigos citados. La primera alegación que se formula, dice relación con que, a partir de las condiciones particulares de la póliza aportada al proceso, por la propia demandante, constaría que la subrogación, por cualquier pago hecho en virtud del mismo, operaría en favor del reasegurador, y no del asegurador, en este caso, el demandante, copiando al efecto la página 17 de la mencionada póliza. Estima que la actora, a menos de que actuare con un mandato con representación, que no acompañó, no podría enderezar una acción subrogatoria, al haber renunciado en favor del reasegurador, de forma expresa y el permitirlo, como lo habría hecho la sentencia recurrida, implicaría dejar de aplicar la ley del contrato, infringiendo el mencionado artículo 1545 del Código Civil, para dar una falsa e ilegal aplicación al artículo 534 del Código de Comercio, cuya operatividad subrogatoria habría sido expresamente renunciada por la actora, en la póliza antes aludida, motivo que el recurrente y demandado estima suficiente para desechar la demanda. Añad

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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N°8.570-2017, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “BCI Seguros Generales / Espac Construcción S.A”, por sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la acción, condenándose a la demandada al

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