2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ACUÑA CASTILLO FRANCISCO CON ACUÑA CASTILLO MAX (S)

Rol

4003-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario, sobre una acción de precario, tramitado bajo el rol N° C-548-2019 ante el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Acuña Castillo Francisco / Acuña Castillo Max”, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, el tribunal de primera instancia acogió la demanda incoada, con costas. Se alzó el demandado y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, en pronunciamiento de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, confirmó el fallo apelado. En contra de esta última resolución la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo compendio normativo, además de los números 5 y 6 del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y derecho que la fundamentan. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores no habrían analizado la totalidad de las probanzas rendidas en el proceso, en torno a acreditar los fundamentos y requisitos de la acción deducida, aludiendo al error en la demanda, en cuanto a los datos de inscripción del inmueble, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del

Fallo

fallo apelado. En contra de esta última resolución la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo compendio normativo, además de los números 5 y 6 del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y derecho que la fundamentan. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores no habrían analizado la totalidad de las probanzas rendidas en el proceso, en torno a acreditar los fundamentos y requisitos de la acción deducida, aludiendo al error en la demanda, en cuanto a los datos de inscripción del inmueble, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada, que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que, consecuentemente, adolecería de la misma anomalía invocada, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, lo cual deja en evidencia que no se reclamó por el demandado, oport

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento sumario, sobre una acción de precario, tramitado bajo el rol N° C-548-2019 ante el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Acuña Castillo Francisco / Acuña Castillo Max”, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, el tribunal de primera instancia acogió la demanda incoada, con costas. Se alzó el deman

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