CHITA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que Ronnie Muñoz Pérez, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa rol C-1596-2024, del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por la causal del numeral 5 del artículo 768, esta última en relación con los números 4 y 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil; resolución en la que se rechazó, con costas, la oposición a la ejecución deducida por la municipalidad demandada -sustentada en las excepciones de los numerales 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil-, y ordenó seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses convenidos. SEGUNDO: Que la ejecutada acusa respecto de la causal de invalidación promovida, que la sentencia de primer grado ha sido pronunciada con omisión de los requisitos de los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que ésta no expresaría las circunstancias, razonamientos y
Fundamentos
fundamentos de hecho o de Derecho que permiten identificar los fundamentos que el Tribunal ha considerado para rechazar las excepciones opuestas de los números 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; cuestión que, a su turno, también configuraría la omisión de pronunciamiento respecto del asunto controvertido. En sustento de sus alegaciones, señala que las motivaciones Quinta y Sexta de la sentencia recurrida sólo contienen una enunciación de las pruebas presentadas por las partes, y sólo en el considerando Octavo, existe un análisis de la prueba recibida, limitándose a examinar las facturas N°165 y N°167, que sostienen la demanda ejecutiva, omitiendo el análisis de las demás pruebas presentadas por la ejecutada; en particular, señala, que el sentenciador omitió considerar el correo electrónico de 21 de diciembre de 2023, por el cual un representante de la empresa Licu Pro Proveedores SpA, expresamente dijo que se envió una factura modificada para anular la N°165, y que esperaba que el Servicio de Impuestos Internos admitiera la solicitud de nota de crédito. Indica que con este documento el sentenciador pudo acreditar que existió una modificación en la factura N° 165, por la N° 170, “esta última por la cual se cobró el servicio prestado por la empresa Licu Pro SpA, y que, de haber sido apreciada por el sentenciador, habría acogido las excepciones opuestas”. Reprocha, adicionalmente, que la jueza de mérito omitió la valoración de la prueba presentada por la recurrente, consistente en el comprobante de transferencia emitido por el Banco Estado, que da cuenta que el 29 de diciembre de 2023 se pagó a la empresa ejecutante, Chita SpA, RUT 76.596.744-9, la suma de $856.800.- correspondiente a la factura N°170, la cual vino a reemplazar a la factura N°165; por lo que de haber revisado la jueza de fondo tal documento, habría advertido que las descripciones de las facturas referidas corresponden a la misma compra y al mismo monto, cuestión que evidencia que el ejecutante ha obrado de mala fe, al perseguir por esta vía que “se le pague nuevamente por una adquisición que ya fue pagada en su oportunidad”. Finalmente argumenta que los hechos de que da cuenta la causal de casación invocada le han ocasionado un agravio a su parte, no solo por la condena de que ha sido objeto, sino porque, además, como consecuencia de dicha declaración se le provocan perjuicios de carácter económico, al verse obligada, como consecuencia de la sentencia, a pagar nuevamente por la adquisición de bienes ya solucionados, lo que afecta su patrimonio. El recurrente, solicita, en consecuencia, que su recurso se acoja de conformidad con el motivo invocado por configurarse los vicios denunciados, procediendo a anular la sentencia definitiva, y dictando, acto seguido, la de reemplazo en la que se acojan las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que respecto de la causal de nulidad en la forma del Nº5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, cabe se
Fallo
fallo recurrido, se identifican las probanzas rendidas por cada parte, se valoran éstas en su mérito singular y en conjunto, y se expresan las razones por las cuales, la juzgadora rechaza las excepciones de los números 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fueran opuestas por la municipalidad demandada, indicándose de manera suficiente los antecedentes que permiten concluir que las excepciones opuestas son de carácter personal y, con ello, inoponibles al cesionario; no habiéndose, por lo demás, acreditado en los autos un vicio de nulidad conforme lo dispuesto en los artículos 1.681 y siguientes del Código Civil, ni que, a su turno, se haya probado el pago de la deuda alegado respecto de la sociedad ejecutante. Tal es así, que, en el considerando Octavo, se afirma: “De los documentos individualizados en el considerando quinto, se puede tener por acreditado que las facturas electrónicas objeto de esta ejecución fueron emitidas por la sociedad Licu Pro Proveedores y Servicios SPA, en favor de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. En particular, la factura N°165, con fecha de emisión 14 de diciembre de 2023, fue emitida por un monto de $892.500.- pesos, y la factura N°167, emitida el 19 de diciembre de 2023, por un monto de $1.219.750.- pesos. Asimismo, se observa que ambas facturas fueron cedidas a la sociedad CHITA SPA, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N°19.983, dichas facturas se tienen por irrevocablemente aceptadas, al no haberse present
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que Ronnie Muñoz Pérez, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa rol C-1596-2024,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica