MUNIZAGA CARCAMO MARTIN ALONSO Y OTROS CON LOBIANO YABER SERGIO HUMBERTO (O)
Rol
39731-2021
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario Rol C-4323-2018, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la jueza titular de dicho tribunal por sentencia de tres de agosto de dos mil veinte acogió la excepción de pago opuesta por el demandado y omitió pronunciamiento acerca de la demanda de indemnización de perjuicios, por resultar incompatible con lo anterior. Respecto de la decisión de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno la revocó y, en su lugar, rechazó la excepción de pago y acogió la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación formal de la parte demandada se sustentó en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 números 6 y 4 del mismo Código, esto es, la omisión del asunto controvertido y la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En cuanto a la primera denuncia, señala que por haberse revocado la sentencia de primera instancia que omitió pronunciamiento acerca del fondo del asunto, la Corte de Apelaciones debió analizar la excepción perentoria consistente en la falta de requisitos para configurar la responsabilidad civil extracontractual demandada. En segundo lugar, reclama que el
Fallo
fallo carece de la ponderación de toda la prueba rendida. Especifica que no existió valoración de la prueba testifical rendida por su parte y que no se explicitaron los motivos para el establecimiento de los requisitos que hacen nacer la obligación indemnizatoria por un cuasidelito civil. Al efecto, asegura que reproducir los hechos asentados por el tribunal de primera instancia no satisface esta exigencia sino que era necesario analizar la prueba y luego adjudicar los efectos jurídicos en función de la controversia. SEGUNDO: Que, en cuanto a la falta de decisión del asunto controvertido, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, el vicio invocado sólo concurre cuando la sentencia no resuelve alguna de las acciones o excepciones sometidas a su conocimiento. En efecto, el vicio de nulidad esgrimido no concurre cuando la sentencia objetada resuelve la controversia –como acontece en el caso de marras– y acoge en parte la acción de indemnización de perjuicios. Asunto distinto es lo que cuestiona la recurrente en cuanto a la carencia de motivación de la decisión de acoger la demanda, a la ausencia de valoración de los medios de prueba que cita y a la carencia de reflexiones sobre sus alegaciones o defensas, defectos que no corresponde sean revisados mediante este vicio formal, sino por el contenido en el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que esgrime conjuntamente y que se analizará en los considerandos que siguen. TERCERO: Que p
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario Rol C-4323-2018, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la jueza titular de dicho tribunal por sentencia de tres de agosto de dos mil veinte acogió la excepción de pago opuesta por el demandado y omitió pronunciamiento acerca de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica