SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA LICANCABUR

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, abogado, en representación de Susana Nancy Correa Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Licancabur de Calama, por haber ejecutado un cambio unilateral de funciones desde el cargo de subdirectora a labores de aula, suprimido la asignación de responsabilidad, aplicado descuentos arbitrarios en las remuneraciones y omitido el pago correspondiente al mes de julio de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que contraviene las disposiciones del artículo 152 del Estatuto Administrativo y del artículo 72 ter del Estatuto Docente, que protegen a los funcionarios declarados en invalidez total y definitiva, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, a la honra, a la igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de dichos actos y se ordene el restablecimiento íntegro de las remuneraciones hasta la materialización del retiro por invalidez. Informan el Servicio Local de Educación Pública Licancabur, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y la Superintendencia de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que es una profesora que cuenta con más de 35 años de servicio en la educación pública, desempeñándose desde el año 2017 como subdirectora de la Escuela Pedro Vergara Keller. Durante el año 2021, fue diagnosticada con fibrosis y cirrosis hepática, patología que derivó en un trasplante de hígado realizado el 5 de junio de 2023, situación médica que posteriormente motivó su declaración de invalidez total y definitiva por parte de la Compin mediante Dictamen N°003.848/2023 y Resolución N°3480/2024. Esta condición de invalidez total y definitiva le confiere, según expone el recurso, el beneficio contemplado en el artículo 152 del Estatuto Administrativo, esto es, el derecho a percibir seis meses de remuneraciones íntegras sin obligación de trabajo efectivo, como protección transitoria antes de su retiro definitivo. Asimismo, invoca la aplicación del artículo 72 ter del Estatuto Docente contenido en la Ley N° 19.070, que establece que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación de la resolución que declare su irrecuperabilidad. No obstante, la protección legal antes referida, el Servicio Local de Educación Pública recurrido habría ejecutado una serie de actos que la parte recurrente califica como ilegales y arbitrarios. En primer término, dispuso un cambio unilateral de funciones, reasignando a la recurrente desde el cargo de subdirectora a labores de aula, sin que mediara acto administrativo ni notificación formal que justificara dicha decisión. Complementariamente, suprimió la asignación de responsabilidad y aplicó descuentos que resultaron en el pago parcial de remuneraciones, según se refleja en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2025, donde se observa una rebaja drástica respecto de su remuneración histórica. Detalla la progresión de estos descuentos mediante una tabla comparativa que evidencia la reducción remuneracional experimentada. Así, mientras en los meses de enero a marzo de 2025 la recurrente percibía montos superiores a los $2.900.000 en su calidad de subdirectora, desde abril comenzó a figurar como docente con una remuneración de $2.741.045, para posteriormente, en junio, recibir únicamente $500.553. Finalmente, en el mes de julio de 2025 no recibió pago alguno, pese a que la remuneración debía enterarse el 30 del mismo mes. Expone que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes formales presentadas con fechas 3, 15 y 24 de julio de 2025, persistiendo hasta la fecha la ausencia de acto administrativo que fundamente las decisiones adoptadas en su contra. En términos normativos, sostiene, primero, que existe un desconocimiento del marco normativo imperativo, toda vez que los artículos 152 del Estatuto Administrativo y 72 ter del Estatuto Docente imponen a la Administración el deber de mantener las remuneraciones íntegras y respetar la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Miguel Carrasco Bravo, abogado, en representación de Susana Nancy Correa Muñoz, en contra del Servicio Local de Educación Pública Licancabur de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1439-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, abogado, en representación de Susana Nancy Correa Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Licancabur de Calama, por haber ejecutado un cambio unilateral de funciones desde el cargo de subdirectora a labores de aula, suprimido la asigna

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