GUSTAVO IGNACIO MARTINEZ MOLINA C/ MARCOS MIGUEL ALEJANDRO HERRERA SAN MARTIN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, en el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo y parcial por la causal de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal -respecto del delito contemplado en el artículo 195 inciso segundo de la ley de tránsito-, esto es, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Segundo: Que, como se ha demostrado en esta audiencia, existe debate y discusión de fondo respecto del cumplimiento de los tres requisitos contemplados en la disposición citada precedentemente, que, en el caso concreto se traduce en determinar si el imputado prestó ayuda a la víctima y si, además, denunció el hecho a la autoridad correspondiente. Tercero: Que, conforme lo razonado, estiman estos sentenciadores que la inocencia del imputado no se encuentra claramente establecida, por ahora, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que se procederá a confirmar la resolución apelada. Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y parcial, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto del encausado Marcos Miguel Alejandro Herrera San Martin. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-843-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y parcial, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto del encausado Marcos Miguel Alejandro Herrera San Martin. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-843-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 11: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, en el recurso de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica