REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Antofagasta, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo y no pago de licencias médicas. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, la Resolución Exenta N°R-01-S-83076-2025 contra la cual se dirige el recurso es de fecha dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la que habría sido notificada con misma fecha, según como lo indica la recurrente, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la mater
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, la Resolución Exenta N°R-01-S-83076-2025 contra la cual se dirige el recurso es de fecha dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la que habría sido notificada con misma fecha, según como lo indica la recurrente, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada ha sido pre
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/msg Antofagasta, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 3 y 4: A todo: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1: A todo: Estese a los que se resolverá: VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Antofagasta, por
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