1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEX CARRILLO Y COMPAÑÍA SPA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-94-2024, se rechazó, con costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 1507/23/233, de 26 de diciembre de 2023, del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, que impuso a la reclamante una multa de 0,67 IMM por la infracción consistente en no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante, invocando las causales del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida y, en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 30 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, 41 de la Ley N° 19.880, 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley N° 18.575, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se acoja el recurso sobre la base de la causal invocada, anulando la sentencia y dictando otra en su remplazo que acoja la demanda de declaración de unidad económica, con costas.(Sic)). Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida en los autos. Alega que, no obstante se citó a las partes a audiencia única, ordenándoles comparecer con todos sus medios de prueba, la juez decidió omitir la recepción de la causa a prueba, por lo que no recibió ni analizó los medios probatorios que a continuación singulariza. Señala que, si bien dicha omisión se basó en que los argumentos vertidos en la reclamación eran eminentemente jurídicos, ello no era óbice para que la prueba fuera ofrecida, incorporada y analizada conforme a la ley, dado que, aun siendo jurídico, dicho argumento podía probarse con la rendición de la misma. Agrega que dichos medios de convicción no solo permitían acreditar los hechos no controvertidos sino, además, que la notificación de la citación fue realizada por correo electrónico, lo que no es sancionado expresamente por la ley, y que la abogada que representaba legalmente a la empresa estaba citada a otro comparendo de conciliación, a nombre de otra empresa, el mismo día y hora que aquella que dio origen a la sanción que se reclama. Concluye que la sentenciadora aparentemente pasó por alto elementos fundamentales que respaldaban la reclamación judicial de multa, vulnerando los derechos de esa parte a ser oída y a que la prueba rendida en la etapa procesal correspondiente fuese valorada de conformidad a los principios de la sana crítica, lo que habría permitido establecer que la notificación de la citación a comparendo de conciliación no se realizó de conformidad a la ley por funcionario habilitado y que existía una manifiesta imposibilidad material por parte de la representante de la empresa para asistir al mismo. 2°) Que, en subsidio, se ha planteado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 30 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 41 de la Ley N° 19.880, 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley N° 18.575, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando esta causal sostiene que, acorde con lo establecido en artículo 30 del citado DFL, la procedencia de la multa por inasistencia a una citación de la entidad fiscalizadora reclamada está sujeta a dos requisitos copulativos: ausencia sin causa justificada y notificación realizada por un funcionario de los Servicios del Trabajo o Carabineros. Plantea que sí existió causa justificada de la incomparecencia de la reclamante pues su representante legal debía asistir a otro comparendo en la misma fecha y hora, lo que intentó acreditar mediante la prueba documental acompañada junto a la minuta de la audiencia única, viéndose impedido de presentarla en dicha oportunidad. Añade que tampoco se cumplió el segundo requisito que hacía procedente la multa, pues la notificación de dicha citación fue efectuada p

Fallo

fallo recurrió de nulidad la reclamante, invocando las causales del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida y, en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 30 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, 41 de la Ley N° 19.880, 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley N° 18.575, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se acoja el recurso sobre la base de la causal invocada, anulando la sentencia y dictando otra en su remplazo que acoja la demanda de declaración de unidad económica, con costas.(Sic)). Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida en los autos. Alega que, no obstante se citó a las partes a audiencia única, ordenándoles comparecer con todos sus medios de prueba, la juez decidió omitir la recepción de la causa a prueba, por lo que no recibió ni analizó los medios probatorios que a continuación singulariza. Señala que, si bien dicha omisión se basó en que los argumentos vertidos en la reclamación era

Texto Completo (Preview)

14 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-94-2024, se rechazó, con costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 1507/23/233, de 26 de diciembre de 2023, del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica