2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRIENTOS/SAN FELIPE S.A

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5237-2023, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales del artículo 477 por infracción de los artículos 162, inciso quinto, 177, inciso octavo, y 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo y, conjuntamente, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°s 4 y 6 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación, y también de decisión del asunto controvertido. Pide que se acoja el recurso y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido en régimen de subcontratación por las causales invocadas, con costas y costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar, el recurrente ha planteado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162, inciso quinto, 177, inciso octavo, y 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica al efecto que de la documental que obra en autos, consistente en copia de finiquito de 10 de octubre de 2023 y certificado de pago de cotizaciones previsionales, se desprende claramente que las cotizaciones de la demandante no se encontraban pagadas íntegramente hasta el último día del mes anterior al del despido, esto es, al día 31 de agosto de 2023, de manera tal que el finiquito firmado por ésta no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo. 2°) Que, conjuntamente con el anterior, el recurrente hizo valer el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°s 4 y 6 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación, y también la decisión del asunto controvertido. Alega que, siendo manifiesta la configuración de la nulidad del despido, de acuerdo al primer motivo de nulidad planteado, la sentenciadora omitió erróneamente pronunciarse sobre el régimen de subcontratación que se demandaba, existiendo al efecto prueba directa e indirecta que la acreditaba, y que allí singulariza, la que además daba cuenta del no cumplimiento íntegro del derecho de retención, justamente por no estar pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, siendo procedente la condena solidaria que se demandó. Concluye que, de acuerdo a lo expuesto, la prueba rendida y a los apercibimientos de los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, por no haberse cumplido con las diligencias de exhibición de documentos y absolución de posiciones, resulta claro y manifiesto el error del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales del artículo 477 por infracción de los artículos 162, inciso quinto, 177, inciso octavo, y 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo y, conjuntamente, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°s 4 y 6 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación, y también de decisión del asunto controvertido. Pide que se acoja el recurso y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido en régimen de subcontratación por las causales invocadas, con costas y costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar, el recurrente ha planteado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162, inciso quinto, 177, inciso octavo, y 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica al efecto que de la documental que obra en autos, consistente en copia de finiquito de 10 de octubre de 2023 y certificado de pago de cotizaciones previsionales, se desprende claramente que las cotizaciones de la demandante no se encontraban pagadas íntegramente hasta el último día del mes anterior al del despido, esto es,

Texto Completo (Preview)

14 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5237-2023, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante inv

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