AGRÍCOLA FUNDO PONCE LIMITADA/MANCILLA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que la ley procesal no efectúa distinción en cuanto al apercibimiento solicitado, además de haber permitido la comparecencia de la demandada al comparendo de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que indicó un correo electrónico, según consta en acta, siendo la notificación por avisos excepcional y dispendiosa, SE REVOCA la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, y en su lugar se ordena al tribunal a quo disponer que la demandada Guillermina Del Carmen Mancilla Garrido deberá fijar un domicilio en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que se le notifiquen las resoluciones dictadas en la causa de conformidad al artículo 50 del citado cuerpo legal. Redactada por la ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-806-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo presente que la ley procesal no efectúa distinción en cuanto al apercibimiento solicitado, además de haber permitido la comparecencia de la demandada al comparendo de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que indicó un correo electrónico, según consta en acta, siendo la notificación por avisos excepcional y dis
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