FUENTES IBACACHE, HERNÁN PATRICIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Hernán Patricio Fuentes Ibacache, de oficio instalador de techumbres, domiciliado en Claudio Martínez 651, La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representado, como antecedente de diagnóstico, que el 2019 sufrió una grave lesión en su rodilla derecha, consistente en la ruptura completa de ligamentos, lo le impide desarrollar cualquier actividad laboral debido a la inestabilidad articular que padece, destacando que se encuentra en lista de espera quirúrgica en el Hospital de Coquimbo, viéndose imposibilitado de costear una intervención particular que alivie su condición. Relata que esta espera ha convertido su existencia en un calvario, caracterizado por recurrentes crisis de dolor y episodios de incapacidad funcional, que le han impedido reintegrarse a sus labores habituales, más cuando es padre de un hijo en edad escolar y debe enfrentar mensualmente el pago de arriendo y demás necesidades básicas, precisando que es su pareja quien se ha visto obligada a convertirse en el único sustento del hogar. En cuanto al rechazo de las licencias médicas, refiere que, pese a contar con diagnósticos médicos irrefutables que acreditan la naturaleza crónica e incapacitante de su lesión, así como con la constancia de estar en lista de espera para una intervención quirúrgica, las autoridades competentes persistan en negarle el derecho que le permitan sobrellevar esta dificultad. Hace presente que el 21 de julio tomó conocimiento de la Resolución Exenta R-01-S-99476-2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechaza una solicitud de reconsideración y confirma el rechazo de las licencias médicas 19135549-0 y 19326428-
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...”. Noveno. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 11 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso 4º de la misma ley, que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. De este modo, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de éste y, por ello, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado la razón de la decisión adoptada, su sustento material y juridicidad. Décimo. Que, como se viene argumentando, el sustento que se ha esgrimido por la recurrida para rechazar las licencias médicas cuestionadas es que el diagnóstico sería irrecuperable. Sin embargo, de los antecedentes expuestos, se puede apreciar que dicha entidad no realizó peritajes médicos al paciente para constatar los antecedentes hechos valer en la instancia correspondiente, con lo que, en estricto rigor, no es posible conocer la real y efectiva razón médica que permitiera establecer la improcedencia del reposo, más cuando, como se expuso, se encuentra con lista de espera para ser intervenido en el sistema público y no existe pronunciamiento ejecutoriado respecto a su situación de invalidez, quedando el administrado en situación de indefensión, como se dirá seguidamente. Undécimo: Que, en efecto, si bien es cierto que el rechazo de las licencias médicas fue dispuesto por las entidades públicas que señala la ley y en uso de sus facultades, no puede obviarse que la falta de sustento fáctico en la decisión configura un motivo de arbitrariedad que deja en la indefensión a la parte recurrente, al no tener certeza de las razones médicas o jurídicas por las que se estimó irrecuperable su patología, ni tampoco conocer los motivos por los cuales la autoridad estimó insuficiente la circunstancia de encontrarse en lista de espera para su intervención. Asimismo, llama la atención que la recurrida SUSESO haya resuelto confirmar el rechazo de las licencias médicas cuestionadas sin que conste que a la demandante se le hayan practicado las pericias médicas que permitan determinar con exacti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción; II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Hernán Patricio Fuentes Ibacache en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto el rechazo de las licencias médicas 19135549-0 y 19326428-K, debiendo la COMPIN proceder a su pago, dentro de cinco días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1466-2025.
Texto Completo (Preview)
Fuentes Ibacache, Hernán Patricio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol 1466-2025. La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Hernán Patricio Fuentes Ibacache, de oficio instalador de te
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