SIN INFORMACION

ROLDOLFO CONCHA PAEILE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece don Rodolfo Luis Concha Paeile, médico, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez, fundado en que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar tres licencias médicas otorgadas durante el año 2023, basándose únicamente en la circunstancia de que el trabajador salió del país en el período de reposo médico. Señala que es funcionario público de la Corporación Municipal de Punta Arenas, con más de quince años de servicio, y que, en el año 2023, a raíz de una fractura de calcáneo izquierdo, fue sometido a cirugía de osteosíntesis, lo que le generó una incapacidad temporal por lo que se le extendieron tres licencias médicas. Afirma que, en el marco de su recuperación postoperatoria realizó un breve viaje al extranjero para recibir tratamiento especializado, lo que en ningún caso interrumpió su reposo ni contravino indicaciones médicas y que nunca fue advertido de que existía prohibición de salir del país bajo licencia médica. Agrega que el 17 de julio de 2025 fue notificado del rechazo de las tres licencias, sin procedimiento previo ni posibilidad de descargos, fundado únicamente en la presunta infracción por “salida del país” y que dicha decisión carece de motivación médica, vulnera principios básicos del debido proceso y carece de amparo legal, generándole además un grave perjuicio patrimonial y emocional, al dejarlo sin ingresos durante su recuperación. Sostiene que el acto administrativo recurrido adolece de falta de motivación, vulnerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, el Decreto Supremo N°3 de 1984, la Ley N°20.585 y la Ley N°20.285. Destaca que, en definitiva, se han vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, N°24 N°9 y N°3 inciso 5° de la Constitución Política de l

Fundamentos

fundamentos médicos que en su oportunidad el cotizante presentó en su apelación, motivo por el cual para efectos de esta COMPIN, NO HABRIA licencias rechazadas. Expone además que la Superintendencia de Seguridad Social derivó antecedentes de apelación presentada por el recurrente, cuya revisión aún se encuentra pendiente por requerir análisis más detallado. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Acompaña como documentos: 1) Copia de comprobante de reclamo OIRS N°2882588; 2) Resolución Exenta R-01-DC-105504-2025 de SUSESO; 3) Copia de resoluciones de la COMPIN Magallanes que acogen recursos del recurrente. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en el rechazo de tres licencias médicas del año 2023 por la causa

Fallo

en mérito de lo expuesto en los motivos precedentes, únicamente cabe desestimar el recurso interpuesto, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodolfo Luis Concha Paeile en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes (COMPIN). Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°407-2025. PROTECCION.

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Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece don Rodolfo Luis Concha Paeile, médico, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez, fundado en que dicha entidad ha incur

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