SIN INFORMACION

ROJAS NAVARRETE, JAIME ANÍBAL/GENDARMERÍA DE CHILE Y 15 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada penitenciaria, recurre de amparo en favor de Jaime Aníbal Rojas Navarrete, quien cumple condena en el CP La Serena, en contra de Gendarmería de Chile y el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber negado el traslado de unidad penal desde el Complejo Penitenciario La Serena hacía Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; lo que atenta, a su juicio, contra su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 12 de marzo del año 2024 fue trasladado su representado al complejo penitenciario de esta ciudad, destacando que el único fundamento fue ser considerado como un líder negativo, por tener comportamiento refractario y ser sindicado de tener control territorial sobre sus pares para ejecutar un supuesto motín, sin mediar consideraciones respecto a su arraigo familiar en la capital. Hace presente que lleva un año y medio en la unidad penal de La Serena, indicando que se han realizado reiteradas audiencias de cautela de garantías, donde el tribunal recurrido copia y pega los mismos argumentos de egreso de marzo de 2024, para concluir que no es posible su traslado a la unidad penal de Santiago. Precisa que la última audiencia fue celebrada el 4 de septiembre del presente año, negando nuevamente su retorno al CDP Santiago Sur, penal en el que, afirma, no tenía ni tiene problemas de índole carcelario ni tampoco con funcionarios, en donde se encontraba trabajando como monitor de su galería y era encargado del orden, aseo y ornato de su dependencia, participando activamente en actividades recreativas de fútbol y vóleibol. Refiere que el informe de Gendarmería concluye que es inconveniente el traslado de unidad penal y que trasunta el informe de egreso de marzo de 2024, sin tener en consideración el sufrimiento y el desmedro en la vida carcelaria del interno, su salud, su reinserción social y su arraigo familiar. Agrega que se encuentra actualmente en el módulo 4

Fundamentos

fundamentos desde 2024, lo que atenta contra su arraigo familiar en la capital. Por su parte, la autoridad penitenciaria, así como el juzgado recurrido, dieron cuenta de que la actuación se enmarca dentro de las facultades que la normativa confiere, invocado Gendarmería que su traslado obedece a razones de seguridad y segmentación, encontrándose este elemento agotado en el penal de Santiago. Sexto. Que, conforme el mérito de los antecedentes que configuran la controversia, puede concluirse que el motivo del traslado se sustenta en el análisis de la situación particular del interno y su clasificación en el recinto penitenciario. En este contexto, cabe negar lugar, en primer término, al recurso respecto del Juzgado de Garantía, el cual sólo se limitó a resolver una petición de cautela de garantías, disponiendo la práctica de un nuevo informe de factibilidad de traslado, reconociendo que el órgano competente para atender la petición de la defensa es Gendarmería. Por su parte, cabe destacar que la negativa impugnada se funda en un informe de factibilidad negativo, el que da cuenta de su alto compromiso delictual, conducta refractaria y liderazgo negativo, siendo menester destacar que el acto administrativo formal fue dictado conforme las atribuciones que la normativa entrega a la recurrida, según prevén los artículos 6 número 12 y 18 del Decreto Ley 2859, junto al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que consagran la facultad de determinar el lugar donde permanecerán los condenados. Séptimo. Que, en razón de lo expuesto, se negará lugar a la alegación de ilegalidad en el actuar impugnado, más cuando no puede desprenderse de los hechos que Gendarmería de Chile haya restringido el derecho de libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que obliga a esta Corte a desestimar la presente acción constitucional, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Aníbal Rojas Navarrete en contra de Gendarmería de Chile y el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 533-2025.Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rojas Navarrete, Jaime Aníbal Gendarmería de Chile y otro Recurso de amparo Rol 533-2025 La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada penitenciaria, recurre de amparo en favor de Jaime Aníbal Rojas Navarrete, quien cumple condena en el CP La Serena, en contra de Gendarmería de Chile y el 15°

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