SOC. DE INVERSIONES LOS MANZANOS DEL ALTO LIMITADA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 9648-2025.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Viviana Paredes Martínez, abogada, en representación de la demandada Sociedad de Inversiones Los Manzanos del Alto Limitada, deduciendo falso recurso de hecho en conformidad al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 7° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en la causa rol C-12.585-2022, caratulada “Banco de Chile con Sociedad de Inversiones Los Manzanos del Alto Limitada”, cuaderno de gestión preparatoria, resolución que concedió la apelación interpuesta por la demandante respecto de la resolución de 20 de mayo de 2025, que acogió el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Expone que el incidente fue promovido tras haber tomado conocimiento de la ejecución el día 3 de octubre de 2024, mediante publicación en el diario El Mercurio sobre un remate, comprobándose que el representante legal, don Pablo Castells Humeres, no se encontraba en el país al momento de la notificación inicial, vicio que llevó a acoger la nulidad de lo obrado. Precisa que dicho incidente se tramitó en cuaderno separado, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, bajo el cuaderno “Incidente Nulidad de lo Obrado”, siendo allí dictada la resolución de 20 de mayo de 2025 que acogió la nulidad. Indica que, no obstante lo anterior, el Banco de Chile interpuso recurso de apelación con fecha 27 de mayo de 2025, pero lo hizo en el cuaderno de gestión preparatoria y no en el de nulidad de lo obrado, lo cual constituye un error procesal insubsanable. Sostiene que era carga del apelante presentar su recurso en el cuaderno correspondiente, y que el tribunal debió rechazarlo por la improcedencia de su interposición en un cuaderno ajeno a la tramitación del incidente. Señala que, pese a ello, el tribunal a quo concedió la apelación en resolución de 10 de junio de 2025, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria, decisión que motiva el presente falso recurso de hecho. Afirma que el error se evidencia aún más en el certificado de remisión de fecha 11 de junio de 2025, el cual consigna erróneamente que el recurso fue presentado en el cuaderno de nulidad, cuando consta en autos que ingresó en el de gestión preparatoria. Concluye que, al haber sido interpuesto en cuaderno equivocado, el recurso de apelación era improcedente y no debió concederse, razón por la cual solicita que esta Corte acoja el falso recurso de hecho y declare inadmisible la apelación deducida por el Banco de Chile. Segundo: Que no resulta controvertido por la recurrente que el demandante de los autos de primera instancia interpuso un recurso de apelación dentro de plazo, en contra de una resolución apelable. Tercero: Que la circunstancia alegada por el recurrente, en cuanto a que la parte demandante dedujo de manera errónea su recurso de apelación, incorporándolo al cuaderno de gestión preparatoria y no a aquel en que se fall
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Viviana Paredes Martínez, en representación de la demandada Sociedad de Inversiones Los Manzanos del Alto Limitada, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco que declaró inadmisible un arbitrio de apelación en contra de la resolución que concedió la apelación interpuesta por la demandante respecto de la resolución de 20 de mayo de 2025. Regístrese y archívese. N°Civil-9858-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Viviana Paredes Martínez, abogada, en representación de la demandada Sociedad de Inversiones Los Manzanos del Alto Limitada, deduciendo falso recurso de hecho en conformidad al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha diez de junio d
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