OMAR RENÉ ESPINOZA NAVARRO CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE ARICA Y PARTINACOTA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Omar Rene Espinoza Navarro, funcionario académico de la Universidad de Tarapacá, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N°E13650/2025 de 2 de Julio de 2025, que se pronunció rechazando un recurso de reposición deducido contra resolución N°E69364/2025 que negó reclamo de ilegalidad, corroborando así aplicación de medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 60% de remuneración, dictada por la Universidad de Tarapacá, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que fue objeto de investigación sumaria, ordenada por Decreto Exento N°00.522/2022 de 12 de agosto de 2022, sobre la denuncia de acto atentatorio en contra de la dignidad de las personas, para posterior a ello ser sancionado por medio de Decreto Exento N°00.1112/2023 dictado por la Rectora de la Universidad de Tarapacá, quien resolvió aplicar la medida disciplinaria, en contra de dicha resolución, dedujo reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado por la Contraloría, como así también la solicitud de reconsideración. Explicó que, al evacuar sus descargos, alegó de extemporaneidad de la resolución que ordenó la instrucción del sumario, en subsidio, que la extensión de un sumario que excede el plazo de 60 días establecido en la ley, sin que mediara renovación de plazo, provocando la ineficacia de las actuaciones durante dicho plazo en exceso, y por no hallarse los hechos acreditados ni constituir la conducta desplegada un acto atentario. Detalló que, al pronunciarse la Contraloría, ésta rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto y razonó que los eventuales vicios reclamados no tenían el carácter de trámites esenciales destinados a procurar el debido derecho de defensa, sin la virtud de acarrear la nulidad del resultado del proceso disciplinario.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el supuesto acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°E13650/2025 de 2 de Julio de 2025, que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de resolución que resolvió negar reclamo de ilegalidad, manteniendo firme la medida de suspensión de empleo aplicada por la Universidad de Tarapacá, resolviendo las alegaciones sobre vicios de legalidad y debido proceso planteadas por el recurrente. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimidad pasiva formulada por la Contraloría General de la República, atendido el tenor del recurso deducido, en lo que dice relación con dicha autoridad, es claro que se pretende impugnar la decisión sancionatoria, es decir, el Decreto Exento N°00.1112/2023 dictado por la Rectora de la Universidad de Tarapacá, apareciendo prístinamente que la recurrida no se encuentra revestida de la legitimación pertinente en estos autos, puesto que sólo realizó la actividad contralora que le mandata la Constitución y la ley, motivo por el cual su alegación será acogida dicha excepción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE EXCEPCIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Omar Rene Espinoza Navarro, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 305-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Omar Rene Espinoza Navarro, funcionario académico de la Universidad de Tarapacá, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N°E13650/2025 de 2 de Julio de 2025, que se pronunció rechazando un recurso d
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