JAQUE/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Duodécimo y de los resolutivos III y IV. Se reproducen, asimismo, los motivos 6°, 7°, 8° y 9° del
Fallo
fallo de nulidad que precede. Y teniendo además presente: Que al haberse concluido que el despido del que fue objeto la demandante Claudia Lorena Jaque Hurtado es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitada por dicha demandante, tal como se desprende de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, descontados indebidamente por la parte demandada, correspondiendo a la suma de seis millones setecientos cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($6.705.792). Por los fundamentos previos, y en conformidad con lo que disponen los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, manteniéndose lo resuelto en la sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-6641-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Jaque con Clínica Las Condes S.A.” se declara además que se acoge la demanda también en lo que dice relación con la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía por el monto de $6.705.792 (seis millones setecientos cinco mil setecientos noventa y dos pesos). Se declara además, que se impone a la parte demandada el pago de las costas de la causa. Redacción del ministro Mario D. Rojas González. No firma el ministro señor Jorge Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar integrando la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, comuníquese al trib
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13 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su considerando Duodécimo y de los resolutivos III y IV. Se reproducen, asimismo, los motivos 6°, 7°, 8° y 9° del fallo de nulidad que precede. Y teniendo además presente: Que al haberse concluido que el despido del que fue objeto la demandante Claudia Lorena Jaque Hurtado es im
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