ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
ANULA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 14.908, normas que por economía procesal permitían dar curso a la demanda ejecutiva presentada en la causa de cumplimiento, en el folio N° 15, corresponde enmendar lo resuelto por la juez a quo, en el sentido de no constituir un óbice al cumplimiento de una obligación alimenticia que ya consta de un modo indubitado. De esta forma se estima que se incurrió en un vicio del procedimiento al denegar la tramitación de dicho libelo, por lo que esta Corte hará uso de sus facultades correctivas de manera oficiosas, en los términos en que se...
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 14.908, normas que por economía procesal permitían dar curso a la demanda ejecutiva presentada en la causa de cumplimiento, en el folio N° 15, corresponde enmendar lo resuelto por la juez a quo, en el sentido de no constitui
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