1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAQUE/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6641-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses, rechazándola en lo demás. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada invocó al efecto la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en una errada calificación jurídica de los hechos, pidiendo se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo disponiendo que el despido debe ser declarado como justificado, por configurarse la causal de necesidades de la empresa, y por tanto la demanda debe ser rechazada, con costas. A su turno, la demandante esgrimió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 161, inciso primero, y 168 del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley N°19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia de manera parcial manteniendo firme sus numerales I, II y III, y se dicte otra en su reemplazo en la que se acoja la demanda en lo que dice relación a la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía por el monto de $6.705.792, todo con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada. 1°) Que el motivo de nulidad planteado por dicha recurrente corresponde al previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por haber incurrido la sentencia en una errada calificación jurídica de los hechos. Sostiene al efecto que la jueza debió arribar a la conclusión de que la empresa efectivamente se encuentra atravesando una situación organizacional que permite tener por configurada con toda claridad los presupuestos de la causal invocada en la carta de despido, desde que ella misma tuvo por acreditado que los estados financieros desde 2020 hasta los intermedios de 2023 dan cuenta de una baja en pacientes e ingresos, dos elementos esenciales que permiten establecer que la empresa se encuentra en la necesidad de despedir a trabajadores. Agrega que dichos estados dan cuenta que la demandada atraviesa por una situación económica desmejorada desde 2020 a la fecha, llegando incluso a registrar pérdidas en un solo trimestre por más de 741 millones de pesos, lo que da cuenta de la gravedad y permanencia de los hechos que motivaron el despido. Junto con ello, dicha situación se debe a la baja de pacientes, lo que configura el requisito de la ajenidad y objetividad. Plantea que la reflexión de la sentenciadora en orden a que los medios probatorios presentados por la empresa eran de confección propia es claramente inadmisible pues, de otro modo, no existiría medio probatorio alguno que sea apto para acreditar tales hechos. Afirma que, con ello, resulta claro que la causal del despido se encontraba totalmente justificada, debiendo el tribunal haber tenido por acreditados los hechos expuestos en la carta de despido y con ello, haber rechazado la demanda en todas sus partes. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” El artículo 478 del Código de que se trata añade que “El recurso de nulidad procederá, además: …c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” 3°) Que, como se ha señala

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada invocó al efecto la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en una errada calificación jurídica de los hechos, pidiendo se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo disponiendo que el despido debe ser declarado como justificado, por configurarse la causal de necesidades de la empresa, y por tanto la demanda debe ser rechazada, con costas. A su turno, la demandante esgrimió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 161, inciso primero, y 168 del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley N°19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia de manera parcial manteniendo firme sus numerales I, II y III, y se dicte otra en su reemplazo en la que se acoja la demanda en lo que dice relación a la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía por el monto de $6.705.792, todo con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada. 1°) Que el motivo de nulidad planteado por dicha recurrente corresponde al previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por haber incurrido la sentencia en una errada calificación

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6641-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, más

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