SIN INFORMACION

MUÑOZ/VILLENA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Temis Ítalo Muñoz Fernández, comerciante, domiciliado en la comuna de Loncoche, en representación de la empresa objeto de su denominación COMERCIAL T Y T LIMITADA, e interpuso recurso de protección, en contra de German Elector Villena Acuña, Jefe de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión de la supresión del permiso de uso de bien nacional de uso público, que mantenía asociado a sus patentes comerciales para el ejercicio de su giro de rubros de jugos naturales, juegos electrónicos, confitería, ciber, centro de llamados, venta de helados artesanales, cafetería y bebidas, en su local comercial que se encuentra ubicado frente a la plaza de armas de la comuna de Loncoche. Refirió que mantuvo la autorización referida, asociada a su giro, que ejercita desde el año 2018, percatándose en el mes de marzo del presente año, al ser objeto de una fiscalización municipal, que el permiso para el uso de un espacio de bien nacional de uso público concedido al efecto, ya no encontraba vigente. Reclamó la omisión del procedimiento debido, por cuanto fue despojado de un derecho otorgado por EL Municipio, sin mediar comunicación previa, ni oportunidad de oponerse a la decisión de la Administración. Pidió en definitiva que se ordene restablecer el permiso municipal de “6.000 MTS. USOS NAC. DE USO PÚBLICO”, en la patente comercial T y T Limitada, con costas del recurso. Que, informando la Municipalidad de Loncoche, expuso que actualmente Comercial T y T, mantiene dos patentes comerciales vigentes: a) Rol N° 2002444, correspondiente a los rubros de jugos naturales, juegos electrónicos, confitería, ciber, centro de llamados, venta de helados artesanales, cafetería y bebidas; b. Rol N° 2003627, correspondiente a la actividad de comercialización y distribución de insumos gast

Fundamentos

considerando que se encontraba usando el bien nacional de uso público se le cobró un monto proporcional por dicho uso. No obstante, este cobro no constituye, ni ha constituido una autorización formal para usar el espacio público como local comercial. Luego, a inicios del año 2025, dicho cobro fue suspendido, lo cual fue comunicado oportunamente al recurrente cuando se acercó a preguntar respecto de porqué se había suspendido su cobro, debiendo señalar que este cobro jamás autorizó al contribuyente a utilizar el bien nacional de uso público y mucho menos como un negocio, situación que el recurrente actualmente se encuentra confundiendo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, conforme a los dichos del libelo, el hecho denunciado como arbitrario e ilegal por la sociedad recurrente, consiste en haberse puesto término a la autorización para la utilización de un espacio de bien nacional de uso público, asociado al giro comercial de aquella, sin mediar un procedimiento al efecto. Sin embargo, la existencia de una autorización al efecto, fue controvertida por la Municipalidad de Loncoche, quien refirió, que si bien se cobró al actor un monto proporcional por el uso del espacio público en cuestión, esta medida respondió a una cuestión de hecho, como es el uso que el actor mantenía de aquel espacio, sin regularización ni concesión alguna. Segundo: Que, en lo pertinente, el actor acompañó como fundamento de su denuncia, copias de documentos denominados “Orden de Ingreso”, emitidas por la Municipalidad de Loncoche, que dan cuenta de la recepción del pago de la patente municipal Rol N° 2002444, con fechas de emisión 12/07/2024; 14/01/2024; 17/07/2023, instrumentos que en observaciones, indica “RUBROS: JUGOS NATURALES, JUEGOS ELECTRÓNICOS DE HABILIDAD Y DESTREZA Y CONFITERÍA, CIBER, CENTRO DE LLAMADOS, VENTA DE HELADOS ARTESANALES, 6.000 MTS. USOS NAC. DE USO PÚBLICO, ASEO […]”. Tercero: Que de la constatación precedentemente aludida, no resulta posible corroborar el sustento fáctico de la acción, que sostiene la existencia previa de una autorización de uso de un espacio de bien nacional de uso público, en tanto las referidas constancias de pago de la patente comercial, únicamente dan cuenta de ingresos recibidos por el Municipio con ocasión de los rubros que se individualizan en las respectivas “ORDEN DE INGRESO”, sin que dicha glosa pueda asimilarse de modo alguno a la autorización de ocupación o concesión de uso que se reclama, en los términos del artículo 36 en relación con el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cuarto: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes e instrumentos acompañados al recurso, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de der

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-1696-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Temis Ítalo Muñoz Fernández, comerciante, domiciliado en la comuna de Loncoche, en representación de la empresa objeto de su denominación COMERCIAL T Y T LIMITADA, e interpuso recurso de protección, en contra de German Elector Villena Acuña, Jefe de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Loncoche,

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