ESPINOZA/AFP MODELO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Rixio Guillermo Espinoza Sulbaran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.193.465-5, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°380, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Política, consistente en el rechazó de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, solicitando, se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento a fin de efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, o se adopten las providencias que esta Corte estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente la presente acción, señalando que el actor de nacionalidad venezolana solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156. La administradora rechazó la petición el 30 de junio de 2025 por estimar no acreditada la afiliación a un régimen de seguridad social extranjero conforme al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y al Oficio SP N°3141/2024, señalando que la constancia electrónica del IVSS no es certificado de afiliación, no detalla coberturas mínimas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte), carece de firma y de apostilla, y que la declaración jurada acompañada es insuficiente. Alega que, cumple los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, que la constancia del IVSS es verificable mediante código en el sitio oficial y que otras AFP la han aceptado, por lo que califica el rechazo de formalista, arbitrario e ilegal por exigir requisitos no previstos en la ley y omitir su verificación en línea. Alega vulneración de igualdad ante la ley y derecho de propiedad (art. 19 N°2 y N°24 CPR) e invoca la sentencia CS Rol N°28881-2022 que propicia una interpretación teleológica de la citada ley. SEGUNDO: Que, habiéndose solicitado a la Superintendencia de Pensiones informar al tenor de la presente acción, consta a folio N°6 del expediente digital el oficio respectivo. Al efecto, indica que la Ley N°18.156 constituye un régimen excepcional, aplicable solo a trabajadores técnicos extranjeros que acrediten copulativamente afiliación a un sistema de seguridad social extranjero con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y voluntad expresa de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo. En el caso de autos, el recurrente acompañó una constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, dicho documento no cumple con los requisitos legales y administrativos vigentes, por cuanto no está firmado, apostillado ni legalizado, y no acredita de manera específica las coberturas exigidas. La jurisprudencia administrativa de la Superintendencia y fallos recientes de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema han confirmado que la constancia electrónica sin apostilla es insuficiente para acreditar la afiliación exigida. En consecuencia, la Superintendencia concluye que no existen antecedentes que permitan sostener que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 para acceder a la devolución de fondos previsionales, por lo que el rechazo efectuado por la AFP se ajusta a la normativa aplicable. TERCERO: Que, informó Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. En lo pertinente, señala que el recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales bajo la Ley N°18.156, presentando título profesional, declaración jurada, constancia electrónica de cotizaciones del IVSS y contrato de tra
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Rixio Guillermo Espinoza Sulbaran, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 1416-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Rixio Guillermo Espinoza Sulbaran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.193.465-5, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°380, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica