CAROLINE JOSEFINA HIDALGO ECHENIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, don IGOR PÉREZ VELOSO, en nombre de doña CAROLINE JOSEFINA HIDALGO ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 27.613.292, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Lautaro N° 442, Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25274756 dictada con fecha 14 de Mayo del año 2025, por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 14 de junio de 2025. Explicó que doña Caroline Josefina Hidalgo Echeñique, tomó la decisión de emigrar a Chile, huyendo de la crisis humanitaria que afecta a su país de origen, ingresando al territorio nacional el 29 de febrero de 2024, por un paso no habilitado. Inmediatamente después de su ingreso, procedió a auto denunciarse ante la PDI de Concepción, recibiendo su tarjeta de infractor y cumpliendo con el proceso de firma periódica, demostrando su voluntad de regularizar su situación migratoria. Señala que la resolución recurrida no consideró adecuadamente los antecedentes de arraigo presentados por la recurrente, vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho a un debido proceso, y asimismo no pondera debidamente sus circunstancias personales, incluyendo su condición de único sustento económico de su hija Sherlyn Alaia Enciso (8 años) y de su madre, quienes residen en Venezuela. Añade que la recurrente no registra antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile, lo que no fue valorado en la resolución recurrida. Indica que la recurrente ha demostrado su arraigo en el país, contando con certificado de residencia en San Pedro de la Paz (Junta de Vecin
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión como haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, y que si bien no mantienen antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no mantiene vínculos de los mencionados en el Nº 5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería., tampoco acredita vínculos familiares de los mencionados en el Nº 6 de la misma disposición y asimismo no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Agrega que el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos trascendentales para el Estado. Por lo anterior no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Adjunta los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°1860 de fecha 3 de octubre de 2024 de Policía de Investigaciones. 2. Certificado de declaración voluntaria de ingreso clandestino y acta de notificación del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión de fecha 2 de octubre de 2024. 3. Resolución exenta N°25274756 de fecha 14 de mayo de 2025 y acta de notificación de la medida de expulsión de fecha 14 de julio de 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme
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CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, don IGOR PÉREZ VELOSO, en nombre de doña CAROLINE JOSEFINA HIDALGO ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 27.613.292, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje Lautaro N° 442, Mic
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