/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor y representación de Sandra Milena Pillimue Velasco, pasaporte N°AT705617, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile, y diversos tratados internacionales que invoca, por no acoger a trámite su solicitud de reunificación familiar, solicitando se deje sin efecto toda orden de abandono dictada en su contra a fin de poder tramitar una nueva solicitud de residencia. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que la amparada, ciudadana colombiana, ingresó legalmente a Chile en 2017 y obtuvo visa temporaria en 2018. Ese mismo año fue condenada a 541 días de presidio por microtráfico, pena cumplida bajo libertad vigilada. Agrega que, posteriormente, sus solicitudes de regularización y residencia temporal fueron rechazadas por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose su abandono del país, decisiones que fueron dejadas sin efecto por esta Corte en los roles 241-2022 y 467-2023, este último confirmado por la Corte Suprema en rol 738-2024. Alega que, pese a tales fallos, en julio de 2025 el Servicio vuelve a impedir la tramitación de su residencia temporal por reunificación familiar, alegando la vigencia de una orden de abandono previamente anulada judicialmente. No obstante, indica que la amparada mantiene arraigo laboral, social y familiar en Chile, conviviendo con cónyuge chileno y su hijo de nacionalidad chilena, contando además con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales al día. En consecuencia, la decisión administrativa carece de fundamentos fácticos y jurídicos, configurando una amenaza a su libertad personal y al derecho a la protección de la familia reconocido en instrumentos internacionales ratificados por Chile, al impedirle regularizar su situación migratoria y arriesgar su separación del núcleo familiar y laboral que ha consolidado en el país. SEGUNDO: Que, informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que la amparada obtuvo residencia sujeta a contrato en 2017. Posteriormente, fue denunciada y condenada en 2019 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y penas accesorias, como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En virtud de dicha condena, el Ministerio del Interior dictó en 2021 el Decreto Exento N°4978, ordenando su expulsión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.094. Dicha medida fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol 467-2023, confirmada por la Corte Suprema. Precisa que, la parte contraria incurre en confusión al señalar que el abandono y/o expulsión ya fue objeto de análisis, puesto que en el recurso de amparo rol 241-2022 lo debatido fue el rechazo del proceso de regularización extraordinaria de 2021, ordenándose únicamente una nueva revisión de la solicitud, mientras que en el rol 467-2023 se examinó el Decreto Exento N°4978 que dispuso la expulsión. En cumplimiento de lo resuelto en la causa rol 241-2025, la autoridad migratoria volvió a evaluar los antecedentes y dictó la Resolución Exenta N°46.293 de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización y el respectivo permiso de residencia. Luego, con fecha 28 de agosto 2025, mediante comunicación folio n°84660624, el Servicio no acogió a trámite la solic
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que del mérito de las alegaciones formuladas por las partes en el presente recurso, se desprende que el acto tachado de ilegal y arbitrario consiste en la comunicación folio N° 84660624, de fecha 28 de agosto del año en curso, mediante la cual se informó que la solicitud de residencia temporal presentada por la actora no fue admitida a trámite, atendido que en los registros del órgano recurrido consta un rechazo previo de permiso de residencia, acto administrativo por el cual se dispuso su abandono del territorio nacional y que actualmente se encuentra vigente. SÉPTIMO: Que, previo a emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, resulta necesario precisar y clarificar los asuntos previamente conocidos por esta Corte en recursos de amparo anterio
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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor y representación de Sandra Milena Pillimue Velasco, pasaporte N°AT705617, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal al impedirle residir y per
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