SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Gúzman Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en favor y representación de Cristian Avelino Morales Oviedo, DNI/Pasaporte N°BA339592, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25394407, de fecha 23 de julio de 2025, dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal, junto con el abandono del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años, solicitando se deje sin efecto la referida resolución, ordenándose las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana requirió permiso de residencia temporal el 22 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado por el servicio recurrido a través de la resolución exenta impugnada en este acto, fundado en antecedentes penales en Colombia por delitos de falsedad marcaria, falsedad material en documento público y receptación, siendo condenado a la pena de 4 años de prisión, condena que fue íntegramente cumplida según certificado de libertad del mes de abril 2019. Refiere que, actualmente no registra antecedentes penales en Chile, donde reside junto a su cónyuge de nacionalidad boliviana, titular de residencia definitiva, y mantiene vínculo laboral vigente desde abril de 2023, con afiliación previsional regular. En consecuencia, alega que la decisión administrativa que ordena su salida del país es arbitraria e ilegal, al desconocer su efectiva reinserción social, estabilidad familiar y económica, así como el principio de realidad que ampara su proyecto migratorio en Chile. SEGUNDO: Que, informó María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el amparado ingresó al país el 31 de diciembre de 2022 en calidad de residente transitorio y solicitó residencia temporal por reunificación familiar en diciembre de 2023. Añade que, durante la tramitación se le requirió subsanar la presentación de certificados de antecedentes debidamente apostillados, lo cual se cumplió parcialmente. Sin embargo, mediante notificación de mayo de 2025, se constató que el solicitante registra condena en Colombia por falsedad marcaria, falsedad material en documento público y receptación, además de antecedentes por concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Ante la falta de descargos dentro del plazo conferido, se dictó la Resolución Exenta N°25394407 de 23 de julio de 2025, rechazando su solicitud y ordenando el abandono del país. Finalmente, concluye que no se configuran vulneraciones constitucionales, pues la alegación de arraigo familiar no constituye impedimento suficiente para el cumplimiento de la normativa migratoria, de acuerdo con lo resuelto previamente por esta Corte. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas por las partes del presente recurso, se desprende que el acto que se reprocha ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°25394407, de fecha 23 de julio de 2025, cuyo fundamento basal se encuentra contenido en el N°2 de la parte considerativa: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en el país de origen, específicamente registra una condena como autor del delito de falsedad marcaria, falsedad material en documento público, receptación, a la pena de 4 años de prisión, del Jugado Penal del Circuito, según consta en sentencia de

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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Gúzman Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en favor y representación de Cristian Avelino Morales Oviedo, DNI/Pasaporte N°BA339592, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del

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