SILVA RETAMAL NILDA / SEGURIDAD PROGUARD SPA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular del informe comercial empresarial emitido por “Maat”, del que se desprende que existe mérito suficiente para entender que concurren los presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar solicitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio del año en curso, dictada en causa RIT M-69-2025, por el Juzgado de Letras de Peñaflor y, en su lugar, se declara que se concede la medida precautoria solicitada de retención de dineros, hasta por la suma de $3.523.388 (tres millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y ocho pesos), en la cuenta corriente del demandado. El señor juez de la causa dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Devuélvase. Nº 547-2025 Laboral.
Fallo
se declara que se concede la medida precautoria solicitada de retención de dineros, hasta por la suma de $3.523.388 (tres millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y ocho pesos), en la cuenta corriente del demandado. El señor juez de la causa dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Devuélvase. Nº 547-2025 Laboral.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular del informe comercial empresarial emitido por “Maat”, del que se desprende que existe mérito suficiente para entender que concurren los presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar solicitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del C
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