MAYRON LUCIANO TALAMILLA MAJÁN CON JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE RIO BUENO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de protección en contra de resoluciones del Pleno de esta Corte de Apelaciones y del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. 2.- Que, representando al Pleno de esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Temuco, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N° Protección-830-2025
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N° Protección-830-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de protección en contra de resoluciones del Pleno de esta Corte de Apelaciones y del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. 2.- Que, representando al Pleno de esta Corte, no puede admitirse éste a tramitaci
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