SIN INFORMACION

FUENTES/GÓMEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, abogado, en representación de don Atilio del Carmen, doña Aida Irene, don Gerardo Emilio y don Emilio Arturo todos de apellidos Fuentes Allendes, demandados en autos sobre juicio de partición caratulados “González con Fuentes”, Rol C-6-2021, seguidos ante el Juez Partidor don Aldo Andrés Gómez Concha, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2025, que no concedió los recursos de apelación subsidiarios promovidos en contra de las resoluciones de 7 y 14 de julio del mismo año, fundando su decisión en que tales resoluciones constituían autos o decretos que no fijaban derechos permanentes para las partes, conforme al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el 10 de julio de 2025 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 7 de julio de ese año, por cuanto en ella se certificó que no se habían deducido objeciones a lo resuelto en el comparendo de 5 de junio de 2025, resolución que, a su juicio, no fue válidamente notificada, pues se ordenó practicar la notificación por cédula, pese a encontrarse establecida y utilizada en autos la notificación por correo electrónico, lo que le impidió ejercer el derecho a defensa,

Fundamentos

considerando que en dicha audiencia se resolvió aceptar una oferta de venta directa en la que no tuvo participación. Sostiene que el juez rechazó la reposición y no concedió la apelación subsidiaria por estimarla improcedente, al calificar la resolución recurrida como un auto o decreto que no generaba derechos permanentes. Agrega que, en el segundo otrosí del mismo escrito de 10 de julio, solicitó que el tribunal corrigiera de oficio el vicio denunciado, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, petición que fue rechazada por resolución de 14 de julio de 2025, al estimarse que se trataba de una facultad meramente discrecional. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue igualmente rechazado, negándose la concesión de la apelación por considerarse, nuevamente, que se trataba de un auto o decreto no apelable. Reclama que las resoluciones impugnadas constituyen en realidad sentencias interlocutorias de primera instancia, en los términos del artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resuelven incidentes del juicio y producen efectos procesales permanentes para las partes, de modo que el recurso de apelación debió concederse.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, declaren admisibles los recursos de apelación deducidos el 10 y 19 de julio del presente. A folio 6 evacúa informe el juez partidor don Aldo Andrés Gómez Concha, señalando que el abogado recurrente asumió la representación de los comuneros el 10 de septiembre de 2024, solicitando como forma especial de notificación la dirección de correo electrónico indicada en su presentación. Expone que desde esa fecha se realizaron diversos comparendos, los que fueron notificados por correo electrónico y mediante mensajes a la aplicación WhatsApp, sin que la parte representada por dicho abogado compareciera, encontrándose en rebeldía, pese a los reiterados intentos de comunicación. Añade que, habiéndose recibido una oferta de compra el 13 de mayo de 2025, el 29 del mismo mes se citó a las partes a comparendo ordinario para el 5 de junio siguiente, notificándolas por correo electrónico. Señala que en dicha audiencia se aceptó la oferta presentada y, en atención a la inasistencia reiterada del recurrente, y conforme a lo acordado en el comparendo de instalación y a lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que se le notificara por cédula lo resuelto, diligencia que se cumplió el 26 de junio de 2025. Posteriormente, el 7 de julio de 2025 se certificó que no se habían deducido objeciones a lo acordado en dicho comparendo. En cuanto a las apelaciones subsidiarias denegadas, arguye que

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, abogado, en representación de don Atilio del Carmen, doña Aida Irene, don Gerardo Emilio y don Emilio Arturo todos de apellidos Fuentes Allendes, demandados en autos sobre juicio de partición caratulados “González con Fuentes”, Rol C-6-2021, seguidos an

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