BRYAN ANDRES ALVEAL GUEVARA /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Herrera Sandoval, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Bryan Andrés Alveal Guevara, y en contra Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Concepción, por el acto ilegal consistente en la negativa a trasladar al encausado a un centro penitenciario ubicado en la Región de Bío Bío, solicitando que se acoja el presente recurso y se acceda a dicho requerimiento. Expone que su representado fue condenado el 14 de octubre del año 2018, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 9753-2017, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia y cinco delitos de robo con intimidación. Refiere que el cumplimiento de esta condena la comenzó en el establecimiento penitenciario de Bío Bío, ciudad en la que reside su núcleo familiar. Sin embargo, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. Puente Alto, lo que ha provocado un desarraigo de su red de apoyo, ya que desde que llegó no ha tenido encomienda, visitas, ni relación con su familia por
Fundamentos
motivos económicos. Añade que el 13 de julio último, presentó cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Concepción, para requerir el traslado del condenado a alguna unidad de la Región del Bío-Bío, ante lo cual el tribunal requerido solicitó que informe el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile la factibilidad de trasladar a su representado a algún Centro Penitenciario de Concepción, lo que hasta la fecha de presentación de esta acción no ha ocurrido. Señala que producto de la demora en la confección del informe, y ante la insistencia en la petición referida, el tribunal resolvió el 17 de agosto pasado que, no siendo competencia de ese tribunal resolver la petición de la defensa, debía concurrir donde corresponda. Finalmente refiere que la decisión adoptada es ilegal, ya que afecta el arraigo familiar del condenado y, con ello, el derecho a reinserción social. Solicita que se acoja el presente recurso en los términos descritos. Segundo: Que informa al tenor del recurso la jueza Tania Galgani Ugarte, del Juzgado de Garantía de Concepción que, efectivamente la sanción impuesta por sentencia de 14 de octubre de 2018, dictada en causa RIT 9753-2017 de su tribunal, comenzó el amparado a cumplirla en el penal Bío Bío, siendo posteriormente trasladado al Centro Penitenciario de Puente Alto. Añade que, efectivamente la defensa del amparado solicitó cautela de garantía para debatir el cambio de unidad penal. Sin embargo, en la tramitación de tal solicitud no se advirtió que el condenado estaba a disposición del Juzgado de Garantía del lugar donde se encuentra cumpliendo la condena; que es el competente para resolver estas cuestiones administrativas. Finalmente refiere que, por las razones expuestas no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que requiera ser reparada por esta vía, considerando además que el recurso de amparo obedece a situaciones de ilegalidad de la privación de libertad; cuyo no es el caso al encontrarse cumpliendo condena por sentencia firme y ejecutoriada. Tercero: Que informa Sebastián Alejandro Guíñez Ferrada, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, que el 7 de mayo de 2025, mediante Resolución Exenta N°3116, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile dispuso un plan de traslados de internos condenados desde el Complejo Penitenciario Biobío hacia diversas unidades penales del país, en el marco de un proceso de descongestionamiento carcelario y resguardos de seguridad institucional. Refiere que, por dicho acto administrativo, se ordenó el traslado del condenado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, donde actualmente cumple su condena. Señala que el interno solicitó su retorno a la región del Biobío, pero que dicha solicitud no resulta procedente, en atención a medidas de seguridad institucional dispuestas en la Resolución Exenta N°3116/2025, que priorizó el traslado por razones de descongestionamiento y resguardo de seguridad y la evaluación de conducta del i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Andrés Alveal Guevara, y en contra Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1243-2025 Amparo
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San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Herrera Sandoval, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Bryan Andrés Alveal Guevara, y en contra Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Concepción, po
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