1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONDORI/CONDOMINIO PLAZA DE ASIS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3041-2023, caratulada “Condori con Condominio Plaza de Asís”, en procedimiento de aplicación general seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda de despido indebido, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios con recargo legal del 80% y remuneraciones adeudadas más reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demanda, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal única nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia no cumple con el requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Cita los considerandos cuarto, séptimo y undécimo de la sentencia para sostener que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demanda, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal única nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia no cumple con el requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Cita los considerandos cuarto, séptimo y undécimo de la sentencia para sostener que el fallo adolece de un vicio formal al no abordar ni valorar en su integridad los medios probatorios aportados por su parte, lo que habría derivado en conclusiones equivocadas y en la acogida de pretensiones que, a su juicio, no debieron prosperar. Argumenta que, de haberse considerado de forma completa la prueba rendida —en especial los registros de asistencia, las amonestaciones previas, la conversación por WhatsApp acompañada por ambas partes y la declaración del testigo ofrecido—, se habría concluido que las inasistencias de los días 27 y 28 de marzo de 2023 no se encontraban justificadas. En tal caso, el despido habría sido calificado como ajustado a derecho, eximiéndose a su parte de toda responsabilidad, así como del pago de las indem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3041-2023, caratulada “Condori con Condominio Plaza de Asís”, en procedimiento de aplicación general seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda de despido indebido, ordenando el pago d

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