ORNEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Gerard Orneus, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.771.875-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 19 de julio de 2024 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 22 de septiembre de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y actualmente la solicitud se encuentra en etapa de “resolución” desde el 18 de febrero de 2025. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gerard Orneus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2509-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Gerard Orneus, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.771.875-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en e
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