1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

DÍAZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa supresión en el párrafo final del

Fundamentos

considerando noveno de la expresión “quince”. Y se tiene además presente: Los antecedentes que constan en autos, en especial los hechos que sufrió el actor Víctor Díaz Hernández a contar del día 13 de septiembre de 1973 y el informe de daño elaborado a su respecto por el Servicio de Salud Osorno: Se confirma la sentencia apelada con declaración que se regula en $40.000.000 el monto de la indemnización que se concede a don Víctor Díaz Hernández. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Karina Ormeño Soto quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa de los hermanos Díaz Barría, teniendo para ello presente que: 1°) Que, como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados que, don Víctor Díaz Hernández, fue reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (“Informe Valech”), y en consecuencia víctima de hechos de violencia política, en los términos señalados en las piezas del “Informe Valech”, instrumento que explica y da cuenta de los diversos métodos de tortura y otros tormentos a los que fueron sometidas las personas detenidas por razones políticas en la dictadura militar. 2°) Que, asimismo, se tiene por acreditado que los demandantes son hijos de Víctor Díaz Hernández, a la sazón de seis, cuatro y dos años de edad, y que ellos demandan el daño moral que sufrieron con ocasión de la detención de su padre en su infancia. 3°) Que, además de los documentos presentados ante el a quo, no se objetaron aquellos incorporados en esta instancia, por lo que, teniendo presente lo prescrito por el artículo 1702 del Código Civil, esta sentenciadora logra convicción, vía presunción judicial, que es efectivo y verídico que los demandantes han sufrido un daño en su psiquis producto de la violencia política ejercida sobre su padre, cuya conducta violenta y errática, derivada de la acción estatal, produjo un daño moral en ellos, que alteró su forma de relacionarse con su núcleo familiar, teniendo por ello, legítimamente tienen el derecho a ser resarcidos como consecuencia de estas conductas, que sin el actuar ilegítimo de los agentes del estado se hubiesen evitado, siendo irrelevante, para estos efectos, que su padre haya sobrevivido a los apremios y a la detención sufrida. 4°) Que, en este orden de ideas, la acción civil aquí deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios que han sido ocasionados a la actora, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chilena reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República; 5°) Que también debe tenerse en consideración que el sistema de responsab

Fallo

por tanto, éste último el responsable del dolor o aflicción que padecieron, así como las secuelas sicológicas y siquiátricas de ello, corresponde dar lugar a la acción impetrada, la que por, lo demás, y por idénticas razones no se encuentra prescrita, estimando su monto en la suma de cinco millones de pesos para cada uno de los demandante. Redactada por la ministra Sra. Karina Ormeño Soto. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-918-2025.

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C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa supresión en el párrafo final del considerando noveno de la expresión “quince”. Y se tiene además presente: Los antecedentes que constan en autos, en especial los hechos que sufrió el actor Víctor Díaz Hernández a contar del día 13 de septiembre de 1973 y el informe de daño

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