HERRERA/VALENZUELA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4673-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo del 80%, remuneración adeudada, y feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento; en subsidio, en la letra c) del artículo 478 del mismo código y, aún en subsidio, en el artículo 477 previamente citado, por infracción de ley. En relación con el primer motivo de nulidad pide se invalide la audiencia de juicio disponiendo que se fije un nuevo día y hora para su celebración frente a juez no inhabilitado, con expresa condena en costas; respecto del segundo motivo de nulidad solicita que se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, por no configurarse la institución conocida como el “perdón de la causal”, declarando justificado el despido de la actora; y respecto de la tercera causal, requiere que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, declarando el despido como justificado, en consideración al artículo 160 N°7, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de la garantía de debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en la tramitación del procedimiento. Aduce que la magistrada, durante la absolución de posiciones, intervino indebidamente orientando la declaración de la actora, formulando afirmaciones sobre hechos controvertidos sin fundamento suficiente, interpretando de manera parcial lo expuesto por su parte, e impidiendo con ello aclaraciones relevantes. Asimismo, sostiene que interrumpió reiteradamente las respuestas de la absolvente e incluso impartió instrucciones a la abogada contraria respecto de la conducción de su prueba testimonial. Explica que tales actuaciones importan la configuración de un juez parcial, lo que afecta de manera sustancial al derecho a un procedimiento racional y justo, configurándose una infracción al debido proceso. Indica que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el tribunal de instancia resolvió acoger la demanda con base, entre otros fundamentos, en la valoración de la prueba rendida en las condiciones viciadas descritas, lo que a su juicio comprometió la objetividad del juzgador y el resultado del litigio. Concluye solicitando que, acogiéndose el presente recurso, se invalide la audiencia de juicio por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, fijándose nuevo día y hora para su celebración ante juez no inhabilitado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la causal invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solo faculta para invalidar un
Fallo
fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento; en subsidio, en la letra c) del artículo 478 del mismo código y, aún en subsidio, en el artículo 477 previamente citado, por infracción de ley. En relación con el primer motivo de nulidad pide se invalide la audiencia de juicio disponiendo que se fije un nuevo día y hora para su celebración frente a juez no inhabilitado, con expresa condena en costas; respecto del segundo motivo de nulidad solicita que se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, por no configurarse la institución conocida como el “perdón de la causal”, declarando justificado el despido de la actora; y respecto de la tercera causal, requiere que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, declarando el despido como justificado, en consideración al artículo 160 N°7, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de la garantía de debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Con
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4673-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, de la indemnizac
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