1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STACCHETTI/ELETRANS S.A. -VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-718-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada en contra de Eletrans S.A., declarando que no existió relación laboral entre las partes durante el período reclamado, y condenando en costas al actor. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 5° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada, en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-718-2022, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma legal que se denuncia como infringida es el artículo 5° del Código del Trabajo, en cuanto consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El recurrente sostiene que el tribunal de base desestimó la existencia de una relación laboral entre las partes, fundándose exclusivamente en una cláusula contenida en un contrato suscrito entre el actor y Eletrans II S.A., empresa distinta a la demandada, que habilitaba a prestar servicios a entidades relacionadas, sin que ello generara una nueva relación laboral ni remuneraciones adicionales. Sin embargo, a juicio del recurrente, dicha cláusula fue interpretada por el tribunal como una renuncia anticipada a la posibilidad de reclamar vínculo laboral con Eletrans S.A., omitiendo considerar la prueba rendida y el contenido mismo de la demanda, que apuntaban a establecer que, desde el uno de mayo de dos mil diecinueve, el actor se desempeñó directamente como Gerente General bajo instrucciones y control del directorio de Eletrans S.A. Afirma que la sentencia impugnada, al no examinar la realidad de dicha relación, incurre en una infracción al artículo 5° del Código del Trabajo, al omitir el análisis de elementos esenciales del vínculo laboral y subordinar el razonamiento jurídico a una cláusula contractual de alcance limitado, lo que impidió al tribunal verificar el ejercicio de derechos irrenunciables por parte del actor y derivó en el rechazo total de la demanda, configurando así un vicio que influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo. La petición concreta del recurso es que se acoja y se invalide la sentencia en la parte que desestima la existencia de relación laboral con Eletrans S.A., dictándose en su lugar una sentencia de reemplazo que así lo declare; en subsidio, que se determine el estado en que deberá quedar el proceso, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la causal interpuesta por el reclamante, sustentada en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, es dable señalar que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito.

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 5° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada, en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-718-2022, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma legal que se denuncia como infringida es el artículo 5° del Código del Trabajo, en cuanto consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El recurrente sostiene que el tribunal de base desestimó la existencia de una relación laboral entre las partes, fundándose exclusivamente en una cláusula contenida en un contrato suscrito entre el actor y Eletrans II S.A., empresa distinta a la demandada, que habilitaba a prestar servicios a entidades relacionadas, sin que ello generara una nueva relación laboral ni remuneraciones adicionales. Sin embargo, a juicio del recu

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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-718-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada en contra de Eletrans S.A., declarando que no existió

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