29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROYECCION S.A./VIRUTEX ILKO S.A.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y séptimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1° Que tratándose el presente respecto de un juicio declarativo de la existencia de una obligación, no existe controversia en cuanto a que la cedente emitió una factura por servicios prestados a la demandada Virutex Ilko S.A. y que ésta, dentro del término de ocho días de la emisión de tal documento, reclamó por falta total de entrega de las mercaderías. 2° Que, atendido lo expuesto era de cargo de la demandada, deudora de la factura referida, justificar la alegación que la exculparía de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, carga que no cumplió, por lo que debe ser desestimada su alegación exculpatoria y, por lo mismo, tenerse por acreditada la existencia de la obligación y que ella se encuentra insoluta. 3° Que, también es un hecho no controvertido que la Tesorería General de la República notificó a la demandada Virutex Ilko S.A. la traba de embargo sobre los dineros que les correspondiese pagar en favor de Cisva Ingeniería y Construcción Limitada, quien cedió la factura en favor de la demandante Proyección S.A., por lo que si bien es cierto que la obligación que pesa sobre la demandada Virutex se encuentra vigente y no puede entenderse extinguida, el embargo aludido precedentemente no puede ser desatendido por lo que habrá de ser considerado, como en derecho corresponda, en la etapa de cumplimiento de la sentencia Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5214-2020. Regístrese y devuélvase. N° 4474-2023-Civil

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y séptimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1° Que tratándose el presente respecto de un juicio declarativo de la existencia de una obligación, no existe controversia en cuanto a que la cedente emitió una factura por servicios prestados a la demandada Virutex Ilko S.A. y que ésta, dentro del término de ocho días de la emisión de tal documento, reclamó por falta total de entrega de las mercaderías. 2° Que, atendido lo expuesto era de cargo de la demandada, deudora de la factura referida, justificar la alegación que la exculparía de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, carga que no cumplió, por lo que debe ser desestimada su alegación exculpatoria y, por lo mismo, tenerse por acreditada la existencia de la obligación y que ella se encuentra insoluta. 3° Que, también es un hecho no controvertido que la Tesorería General de la República notificó a la demandada Virutex Ilko S.A. la traba de embargo sobre los dineros que les correspondiese pagar en favor de Cisva Ingeniería y Construcción Limitada, quien cedió la factura en favor de la demandante Proyección S.A., por lo que si bien es cierto que la obligación que pesa sobre la demandada Virutex se encuentra vigente y no puede entenderse extinguida, el embargo aludido precedentemente no puede ser desatendido por lo que habrá de ser considerado, como en derecho corresponda, en la etapa de cumplimiento de la sent

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que alegó revocando la abogada Agustina Ruiz Mazry y confirmando la abogada Marine Bindis Fuentes. Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15, 16 y 17: téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y séptimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1° Que tratándose el

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