FISCO DE CHILE/CERECEDA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo su lugar y, además, presente: Primero: Que el estatuto de la prescripción contempla también la figura de la renuncia a la prescripción prevista en el artículo 2494 del Código Civil, que importa la voluntad de no querer valerse de ella una vez que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para su cumplimiento. Respecto de la renuncia tácita, la citada norma precisa que ella se produce cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción el poseedor de la cosa la toma en arriendo o el que debe dinero paga intereses o pide plazo. Segundo: Que, en el caso de marras, la sentencia condenatoria dictada en sede penal en contra del demandado, deja constancia en su considerando sexto, del hecho que para reparar el mal causado y obtener la aplicación en su favor de la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°7 del Código Penal, el demandante consignó a favor del Fisco de Chile la suma de $3.000.000, estando ya prescrita la acción civil para perseguir la responsabilidad extracontractual derivada del delito cometido, pago que no puede sino interpretarse como un claro reconocimiento de dicha obligación, y una renuncia tácita de la prescripción que había operado en su beneficio, de modo que la excepción anómala opuesta no podrá prosperar y será desestimada. Tercero: Que, la misma sentencia condenatoria consigna que el demandado tuvo directa intervención en un hecho que reviste los caracteres de delito, en cuya virtud se defraudó y perjudicó al Fisco de Chile por la suma de $61.641.500, correspondiente a los fondos que fueron ilícitamente sustraídos de la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°9018140, denominada “valores en tránsito” y transferidos, luego, a la cuenta N°2401509 que el demandado poseía en el Banco del Estado. Cuarto: Que, así las cosas, conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra establecido con eficacia de cosa juzgada, que el demandado tuvo participación en un hecho ilícito que provocó un perjuicio directo al Fisco de Chile por la suma de $61.641,500 reuniéndose así todos los requisitos señalados en el artículo 2314 del Código Civil para que surja su obligación de resarcir los daños causados, más aún, cuando en el juicio abreviado que desembocó en su condena, este reconoció su participación en los hechos delictuales por los cuales fue sancionado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 76, y en su lugar se declara que: I.- se rechaza la excepción de prescripción extintiva y II.- se acoge la demanda civil por responsabilidad extracontractual, debiendo el demandado pagar al Fisco de Chile una indemnización de perjuicios por la suma de $61.641.500 más reajustes conforme a la variación del índice de precios al consumidor calculado desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo, la que devengara intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Civil N°2474-2023. No firma el ministro (s) Sr. Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro suplente señor Patricio Álvarez Maldini y el abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo su lugar y, además, presente: Primero: Que el estatuto de la prescripción contempla también la figura de la renuncia a la prescripción prevista en el artículo 2494 del Códig
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