ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SAPUS VIÑA DEL MAR/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la presente causa, RUC 24-4-0572332-4, y RIT I-127-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol N°242-2025 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 5 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resuelve: I. Que, se rechaza el reclamo incoado por la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SAPUS VIÑA DEL MAR respecto del oficio que realiza observaciones al expediente de constitución de la Asociación de Funcionarios SAPUS Viña del Mar RAF Nº 85060052 manteniéndose la observación en los términos formulados por la reclamada. II. Que no obstante resultar vencido íntegramente la reclamante, no se le condenará en costas por estimar que tenía motivo plausible para litigar. Debiendo soportar cada parte sus propias costas. Contra esta sentencia el abogado Cristian Muñoz Muñoz, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo Código laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, la parte recurrente enarboló como causal principal de nulidad, la de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de transcribir el considerando undécimo de la sentencia impugnada, alega que la interpretación del inciso primero (sic) del artículo 13 de la Ley N°19.296 que entrega la sentencia que se revisa, es errada pues atenta en contra del contenido de la misma norma que dispone en su inciso sexto que tratándose de funcionarios municipales el quórum del inciso anterior debe contabilizarse usando solamente el personal que cada estamento posee. Afirma que siendo el SAPU un estamento distinto y diferente respecto de otras funciones de la misma municipalidad y de la corporación municipal en cuestión, la norma señala que el único universo que debe considerarse para estos efectos son los propios funcionarios SAPU pertenecientes a la corporación de Viña del Mar. Luego de explicar detalladamente qué son los SAPU, que son parte de la Red Asistencial y de Urgencia local, que poseen un enfoque familiar y comunitario, existiendo uno por cada 30 mil habitantes, concluye que los servicios SAPU son un estamento diferente dentro de la estructura municipal, que no tienen las mismas funcionalidades que otros departamentos, por lo cual deben ser tratados como un universo individual y separado respecto a los otros funcionarios de la Corporación municipal de Viña del Mar, afirma que “la sentencia de autos ha aplicado erróneamente la ley a este caso, pues hace extensivo el quórum a un universo de trabajadores ajenos al estamento SAPU de la corporación municipal, desnaturalizando el sentido de la ley quien fue específica a que cada en el caso de trabajadores municipales debe evaluarse en base a un estamento propio y no a un universo total de funcionarios de la corporación municipal de Viña del Mar.” Precisa que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador, infringiendo el tenor de la norma referida, hace extensivo el universo de trabajadores en donde contabilizar el quórum mínimo para poder tener por configurado la asociación gremial de funcionarios SAPU de Viña del Mar y con ello les ha negado el derecho a estar plenamente constituidos, por lo que corre el riesgo de ser disuelta. 2°) Que se ha dicho reiteradamente que la causal esgrimida se configura si la ley se ha aplicado a casos no regulados por ella, si no se ha aplicado a los casos específicamente contemplados en esta, o si, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta; pero en todas estas hipótesis deben respetarse los hechos establecidos en el
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza el reclamo incoado por la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SAPUS VIÑA DEL MAR respecto del oficio que realiza observaciones al expediente de constitución de la Asociación de Funcionarios SAPUS Viña del Mar RAF Nº 85060052 manteniéndose la observación en los términos formulados por la reclamada. II. Que no obstante resultar vencido íntegramente la reclamante, no se le condenará en costas por estimar que tenía motivo plausible para litigar. Debiendo soportar cada parte sus propias costas. Contra esta sentencia el abogado Cristian Muñoz Muñoz, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo Código laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, la parte recurrente enarboló como causal principal de nulidad, la de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de transcribir el considerando undécimo de la sentencia impugnada, alega que la interpretación del inciso primero (sic) del artículo 13 de la Ley N°19.296 que entrega la sentencia que se revisa, es errada pues atenta en contra del contenido de la misma norma que dispone en su inciso sexto que tratándose de funcionarios municipales el quórum del inc
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En la presente causa, RUC 24-4-0572332-4, y RIT I-127-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol N°242-2025 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 5 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resuelve: I. Que, se rechaza el reclamo incoado por la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SAPUS VIÑ
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