YALIANYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yilianys Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 24478847, de 17 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca el derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el en el año 2017 ingresó a Chile, y siendo ya titular de residencia temporal, el 24 de agosto de 2022, decido postular a una nueva residencia temporal por reunificación familiar, remitiendo toda la documentación necesaria. Refiere que, sin embargo, 23 de enero del año 2023, se le informa que debía remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que hizo. Señala que, no obstante, se dicta la resolución recurrida que rechazó su solicitud por no haber remitido el documento antes indicado. Expresa que, la decisión resulta desproporcionada pues no se tomó en consideración que vive en el país junto a su conviviente, de nacionalidad cubana, y la hija de ambos, de nacionalidad chilena y de actuales 6 años de edad, quien curso primero básico en el colegio diocesano Obispo Labbé. Refiere que, además, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y que en el año 2022 fue diagnosticada con cáncer cervicouterino, recibiendo tratamiento en hospital público. Que, ha participado en distintos talleres sobre habilidades de crianza de niños y niñas de 0 a 5 años; empoderamiento de la mujer y su desarrollo integral y sobre logística y bodegaje. Que, se encuentra afiliada a Fonasa y a AFP Modelo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio efectuar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución N°24478847, de 17 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, lo que denota su interés en regularizar su situación migratoria. Cuarto: Que, la decisión del Servicio no ha considerado que la recurrente cuenta actualmente con arraigo social y familiar en Chile, toda vez que reside en el país con su grupo familiar compuesto por su pareja e hija común nacida en territorio nacional, según acredita mediante el certificado de nacimiento respectivo, frente a lo cual la decisión adoptada desoye el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley antedicha, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yilianys Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°24478847, de 17 de octubre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el documento acompañado en esta instancia, tras lo cual deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3065-2025. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yilianys Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 24478847, de 17 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del pa
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