SIN INFORMACION

ANDRE MORIS REBOLLEDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, abogados en beneficio de Andre Ian Moris Rebolledo, chileno, ingeniero civil biomédico, cédula de identidad N°16.649.452-4, todos domiciliados en calle Presidente Federico Errázuriz N°567-B, Punta Arenas, interponiendo acción de protección en contra del Banco de crédito e Inversiones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no restituir los montos de operaciones reclamadas en su tarjeta de crédito, alega vulneración del derecho de propiedad y la prohibición de autotutela, amparados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mantiene vigente una tarjeta de crédito con la recurrida, respecto de la cual noto en junio se habían realizado cargos que él desconoce. Señala que en un primer momento siguió las instrucciones dadas por el Banco para estos casos, pero luego notó en julio que existían otro cargos que correspondían a los meses de abril y mayo, que también desconocía. Al contactar con el Banco se le indicó que no podía reclamar de manera conjunta ambos meses, por lo que reclamó del mes de mayo y al intentar reclamar por los cargos de abril, se le informó que no podía existir dos reclamos abiertos. Esta situación revela una restricción arbitraria y unilateral que el vulneró gravemente los derechos de su representado. Impidiéndole reclamar y registrar formalmente el fraude sufrido en abril y obstaculizando la posibilidad de obtener una solución a los hechos denunciados. Además, no ha recibido respuesta respecto de los montos reclamados del mes de mayo, ni restituido los montos de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley N°20.009. Luego concurrió personalmente al Banco logrando que subieren formalmente los movimientos ocurridos en el mes de abril, recibiendo como respuesta que no podían realizar abono del monto solicitado, dodo que las transacciones superan 60 días quedando fuera de lo establecido en la legislación

Fundamentos

considerando el valor del dólar observado en esos días asciende a la suma de $1.550.495.- Argumenta que la gestión del banco durante todo el proceso ha sido desordenada, poco transparente y marcadamente deficiente; desde la demora injustificada, la entrega de información contradictoria y confusa, la falta de coordinación interna y la preocupante negligencia en la atención y tramitación de los reclamos presentados. Señala que el Banco incumplió gravemente con sus obligaciones contractuales y legales, tales como informar en tiempo y forma sobre movimientos fraudulentos detectados en la tarjeta. El Banco ha obstaculizado el ejercicio legítimo de los derechos de su representado. Plantea que la actuación de la recurrida ha sido ilegal, y qué está ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Además de la prohibición de la autotutela, consagrada en el artículo 19 N°3, inciso quinto, del mismo cuerpo legal, que establece que nadie puede ejercer justicia por mano propia, ni resolver controversias sin intervención judicial. Concluye solicitando se acoge el presente recurso, restableciendo el imperio del Derecho, disponiendo que el actuar del Banco recurrido ha sido ilegal, y que, de conformidad con la obligación legal que le impone la Ley N°20.009, debe restituir los montos de las operaciones reclamadas individualizada en el cuerpo esta presentación, en la cuenta corriente que su representado mantiene en el Banco. Todo ello dentro del plazo prudencial que se establezca. Lo anterior sin perjuicio, de que se ordene la opción de toda otra medida necesaria, conducente a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas por el recurrido respecto del recurrente y que, en cualquier caso, se le condene a las costas de la causa. Informa Marcelo Eduardo Rojas Barrera, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar deducida con costas. Plantea que, aunque se señala haber sufrido un fraude o una clonación de tarjeta, solo se afirma este hecho, pero no hay ninguna circunstancia que le dé verosimilitud del hecho. Señala que existieron varias declaraciones juradas respecto de las cuales la primera y la segunda fueron reembolsadas íntegramente. Comenta que, de las 7 transacciones mencionadas en el recurso, las primeras cuatro fueron reclamadas tardíamente, las que corresponden a los días 28, 29 y 30 de abril, y las tres restantes fueron reembolsadas en pesos. Argumenta que hay una injustificada tardanza en identificar las operaciones cuestionadas a pesar del inmediato acceso a la información y que el recurrente mantuvo de manera permanente a su disposición el sitio web en donde pudo bloquear en forma inmediata su tarjeta de crédito y cuenta corriente. Concluye señalando que no existe acto arbitrario o ilegal, habiendo demostrado que la acción del Banco no infringió la ley, ni menos la Co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Andre Ian Moris Rebolledo en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, regístrese y archívese oportunamente. Redacción del Abogado Integrante Sr. Dagoberto Alejandro Arias Díaz. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Caroline Turner González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL N°417-2025- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, abogados en beneficio de Andre Ian Moris Rebolledo, chileno, ingeniero civil biomédico, cédula de identidad N°16.649.452-4, todos domiciliados en calle Presidente Federico Errázuriz N°567-B, Punta Arenas, interponiendo acción de protección en con

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