SIN INFORMACION

SONIA JANNETE RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, en favor de SONIA JANNETE RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25251926 del 02 de mayo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión de la amparada lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada abandonó Colombia debido a la situación política y económica que ha vivido el país, especialmente en vista de las pocas oportunidades laborales que existen para la gente más joven del país, agregado a la situación de seguridad social de la ciudad en que residía. Afirma que Sonia Jannet Rodriguez, hizo Ingreso al territorio nacional por paso no habilitado en octubre de 2023, instalándose en Concepción, lo que justifica que esté firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, Concepción. Afirma que el 23 de mayo de 2025 fue notificada Resolución Exenta Nº25251926, de 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Asevera que no fue notificada del inicio del proceso sancionatorio por haber ingresado por paso clandestino eludiendo el control policial, por lo que no pudo realizar descargos al mismo y entregar toda la documentación que ayude en la consideración de la medida. Alega que la amparada se encuentra bajo el cuidado y dependencia de don William Alexander Aguilar Rodriguez, hijo de la amparada, quien asume el cuidado de su madre quien presentó fractura del Calcáneo derecho encontrándose en tratamiento de recuperación en el Hospital Traumatológico, pero no señala fecha. Además, en Ch

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo. También afirma que la sanción es desproporcionada respecto a la protección de los bienes jurídicos que se propone, atendido a que en el caso concreto no estamos frente a una medida necesaria para alcanzar tal fin ni tampoco se expresan las razones o el por qué el ingreso al país de doña Sonia Jannet Rodriguez genera graves consecuencias sociales. Y hace presente que la amparada no cuenta con antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, todo lo cual es de gran importancia a la hora de analizar las tendencias de conductas de los individuos que se proponen erradicar en el territorio nacional. Durante su estadía en Chile, no ha cometido ningún delito que contravenga el orden público nacional, las buenas costumbres, ni la seguridad del territorio. Igualmente, alega que el procedimiento administrativo que precedió al acto terminal que dispuso la expulsión de la amparada tenía por objeto precisamente determinar si procedía expulsarla del país, pero sin referirse a la prohibición de ingreso al territorio nacional. En consecuencia, se procede a la expulsión de la amparada, desatendiendo los principios recientemente consignados, se pondría en peligro su vida debido a la inestabilidad política, social y económica de su país de origen amen de su tratamiento médico, lo cual implicaría, además, separar a la amparada de sus hijos. Reproduce además, las normas legales que estima relevantes para lo que se debe resolver. Ha pedido se acoja este recurso en favor de Sonia Jannet Rodriguez, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25251926 del 02 de mayo de 2025, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del país, disponiendo, además, toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en la República de Chile, y sin perjuicio de las demás medidas que se estimen pertinentes. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto, Juan Fonseca Neira, Jefe Prefectura Provincial Concepción, precisando que la amparada Sonia Jannet Rodriguez, no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por dicha institución; no registra órdenes ni encargos pendientes; registra orden de expulsión administrativa vigente de 02 de mayo de 2025, y se encuentra sujeta a control por ingreso clandestino, fue notificada de su expulsión el 26 de mayo de 2025 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Refiere que en Parte policial 326 de 12 de marzo de 2024 indicó que su ingreso fue el 19 de abril de 2023 en horas de la madrugada junto a 62 extranjeros de quienes desconoce mayores antecedentes, por paso fronterizo no habilitado ubicado en el Norte del país, específicamente en la frontera de Chile-Bolivia, por el sector Colchane, evitando el control migratorio. Registra domicilio en calle Heras 2123

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera del territorio nacional y se dispone de una prohibición de ingreso al país en contra de la persona extranjera por el plazo de cinco años. Hace presente que en los casos de la conducta ejecutada, es decir ingresar por paso no habilitado al territorio nacional, la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al caso en cuestión, de no hacerlo se estaría vulnerando la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Hace presente que el hijo de la amparada William Alexander Aguilar Rodriguez, ciudadano nacional de Colombia, mediante parte policial N° 8621 de 17 de junio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Concepción se registra denuncia grave por ingreso clandestino; mediante Acta de notificación Nº 3809 de 11 de mayo de 2025 se le notificó inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión por infringir la ley 21.325. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis, por haber ingresado al país por paso no habilitado, tampoco registra autorización para ejecutar actividades remuneradas lícitas. Alega, que el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, en favor de SONIA JANNETE RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25251926 del 02 de mayo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ord

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