BUSTAMANTE CON TATTERSALL AGROINSUMOS S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RUC 24-4-0609038-4 y RIT O-470-2024, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco de dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por PABLO ESTEBAN BUSTAMANTE URIBE, cesante, domiciliado en O’Higgins 1650, Chillan, en contra de su ex empleador TATTERSALL AGROINSUMOSS.A., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1.- $1.003.203, pesos.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- $ 513.426, pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y subsidiariamente, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 19 de agosto del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el letrado que, con fecha 23 de septiembre de 2024, el actor interpuso una demanda por nulidad, despido injustificado y cobro de prestaciones contra su ex empleador. Indica que, el 30 de junio de 2024, se le comunicó el cese de sus funciones. Expresa que, respecto a los conceptos reclamados, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenándose el pago de $1.003.203 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $513.426 por descuento indebido de AFC. Sostiene que, en cuanto a la nulidad del despido, si bien la sentencia no se refiere propiamente a ella, se desprende del considerando Séptimo del
Fallo
fallo y subsidiariamente, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 19 de agosto del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el letrado que, con fecha 23 de septiembre de 2024, el actor interpuso una demanda por nulidad, despido injustificado y cobro de prestaciones contra su ex empleador. Indica que, el 30 de junio de 2024, se le comunicó el cese de sus funciones. Expresa que, respecto a los conceptos reclamados, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenándose el pago de $1.003.203 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $513.426 por descuento indebido de AFC. Sostiene que, en cuanto a la nulidad del despido, si bien la sentencia no se refiere propiamente a ella, se desprende del considerando Séptimo del fallo que el tribunal no logró determinar la jornada del trabajador para establecer si excedía la ordinaria, a pesar de indicios de control superior. Asimismo, a
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Chillán, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RUC 24-4-0609038-4 y RIT O-470-2024, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco de dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por PABLO ESTEB
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