SIN INFORMACION

CORTÉS HERRERA, CAROLINA ANDREA Y OTROS/VALDEBENITO GONZÁLEZ, NATALIA CAROLINA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, los abogados, doña Pamela Cisternas Cortés y don Sergio Salazar Bosadilla, en favor de doña CAROLINA ANDREA CORTÉS HERRERA, cédula nacional de identidad N°13.181.296-5, y de sus hijos NICOLAS IGNACIO MARIN CORTÉS, cédula nacional de identidad N°20.741.282-1, y RENATO ARNOLDO MARIN CORTÉS, cédula nacional de identidad N°21.740.426-6, quienes son la conviviente y los hijos de Paulo Marín Tapia, todos domiciliados en Diagonal Pasaje Matte 956, oficina 710, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de doña NATALIA CAROLINA VALDEBENITO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°13.671.467-8, domiciliada en San Ignacio N°4940, comuna de San Miguel, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de realizar rutinas de humor con hechos sensibles como es la muerte de seis mineros, lo que señala vulnerar las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 14 de agosto de 2025, encontrándose sus representados en la ciudad de Illapel, localidad de las Cañas 2, de dicha comuna, región de Coquimbo, escuchan por la radio Biobío que la comediante recurrida en un reciente show de stand up fue grabada por uno de los asistentes, quienes extrajeron el momento en que Natalia Valdebenito dice: "A todos los que nombre no se enojen, por favor, no me funen porque claramente este cuerpo solo puede con una funa a la semana", y agrega “Puedo decir que fui la única persona contenta de que pasara lo de los mineros" dijo entre los aplausos que se interrumpieron por un "¡ohhh!" al unísono con cierta incomodidad. Alega que, la humorista recurrida, dentro de sus rutinas de humor en show públicos y con fines de lucro ha decidido incluir en sus chistes burlas o mofas a la tragedia ocurrida el 31 de julio pasado, perturbando y vulnerando el derecho a la integridad física y psíquica de los familiares de los mineros, los cuales son revictimizados, no habiendo transcurrido ni un mes desde la muerte tan trágica de sus familiares, y teniendo que revivir la tragedia de su perdida, agregando que, además reciben burlas por la muerte de sus familiares en un show público de humor, con fines de lucro. Añade, que se vulnera la honra de las personas fallecidas y sus familiares, siendo don Paulo Marín uno de los fallecidos en la tragedia de la minera el Teniente. Prosigue relatando sobre la tragedia ocurrida a los mineros de la mina El Teniente el 31 de julio de 2025 ubicada en la Región de O´Higgins, y transcribe las palabras del Presidente de la República quien con profundo pesar por las muertes de los mineros declaró duelo nacional por tres días, por lo que indica que lo ocurrido daño el alma nacional, generando tristeza a los chilenos. Alega que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y tiene limitaciones, y que la frase proferida por la recurrida “Puedo decir que fui la única persona contenta de que pasara lo de los miner

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada a favor de doña CAROLINA ANDREA CORTÉS HERRERA y de sus hijos NICOLAS IGNACIO MARIN CORTÉS y RENATO ARNOLDO MARIN CORTÉS en contra de doña NATALIA CAROLINA VALDEBENITO GONZÁLEZ. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4 de la presente carpeta digital. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1502-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Cortés Herrera, Carolina Andrea y otros Valdebenito González, Natalia Carolina Recurso de protección Rol Nº1502-2025 La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, los abogados, doña Pamela Cisternas Cortés y don Sergio Salazar Bosadilla, en favor de doña CAROLINA ANDREA CORTÉS HERRERA, cédul

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