SIN INFORMACION

CARVAJAL PEREIRA ALICIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Alicia Adriana Carvajal Pereira y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de Resolución Exenta N°R-01-S-98221-2025 de 17 de julio de 2025 que desestimó el recurso de reconsideración intentado por la recurrente y confirmó el rechazo de la licencia médica N° 21127969-9 extendida por un total de 60 días a contar del 12 de abril de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente es trabajadora dependiente, en virtud de contrato de trabajo suscrito con Building Service SpA. Señala que, fue diagnosticada con hernias abdominales, las cuales han dado lugar a múltiples intervenciones quirúrgicas y cuyos efectos persistentes tienen un impacto en su estado de salud. Indica que, debido a la angustia aparejada a la lenta recuperación, además de eventos personales que han impactado fuertemente en su integridad psíquica, fue derivada a la unidad de psiquiatría del Hospital Dr. Gustavo Fricke, donde se le ha prestado atención médica especializada. Alega que, parte del proceso de recuperación consiste en reposo, cuestión que ha sido ordenada por su médico tratante con tal de propiciar su recuperación y eventual reinserción laboral. Sostiene que, el rechazo de la licencia médica por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de 17 de julio de 2025 ha causado un perjuicio económico que le impide acceder a los medicamentos y tratamientos recomendados, obstaculizando su recuperación y reincorporación a sus funciones laborales. Concluye solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de la licencia médica anteriormente rechazada, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, según los antecedentes, mediante el presente recurso el recurrente cuestiona la falta de fundamentación en la calificación de su patología, conducta que se estima como vulneratoria de garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la integridad física y psíquica. II. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región De Valparaíso. Segundo: Que, en relación con la alegación de extemporaneidad planteada por los recurridos, es necesario precisar que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional es la Resolución Exenta N°R-01-S-98221-2025 de 17 de julio de 2025 que desestimó el recurso de reconsideración intentado por la recurrente y confirmó el rechazo de la licencia médica N°21127969-9. De esta manera, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 31 de julio de 2025, se concluye que éste fue ejercido dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que corresponde rechazar las alegaciones de extemporaneidad interpuestas. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-98221-2025 de 17 de julio de 2025 que desestimó el recurso de reconsideración intentado por la recurrente y confirmó el rechazo de la licencia médica N°21127969-9 extendida por un total de 60 días a contar del 12 de abril de 2025, solicitando la recurrente que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene el pago de la licencia médica rechazada o, en subsidio, se decreten peritajes para determinar la procedencia de la misma. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de la licencia médica se encuentra fundamentado en antecedentes médicos que no justifican el reposo prescrito, habiendo cumplido la recurrente un total de 696 días de reposo autorizado por la misma patología, período en el cual el reposo ya no cumple una función terapéutica y tiende a cronificar la sintomatología. Sexto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañado

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Alicia Adriana Carvajal Pereira y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de Resolución Exenta N°R-01-S-98221-2025 de 17 de julio de 2025 que deses

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