KAREN LIECELOTTE BEJARANO FLORES C/ PEDRO VIDAL GARCIA-HUIDOBRO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
VIOLACION DE SECRETOS. ART. 246, 246 BIS, 247 Y 247 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-7621-2025, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible la querella interpuesta respecto de Pedro Vidal García-Huidobro. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-3950-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 3, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a
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