LUIS EVELIO MORALES MARÍN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Yeny Venegas Piceros, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Evelio Morales Marín, colombiano, Cédula Nacional de Identidad N° 27.670.224-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Michimalongo número 36, Agüita de la perdiz, comuna Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto y omisión ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta en que no se acoge a trámite la solicitud de residencia temporal cuyo folio es 76925669, que hace referencia además, a la orden de abandono decretada en contra de su representado la cual nunca le fue notificada, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, entre otros derechos constitucionales. Refiere que con fecha 07 de diciembre de 2019, don Luis Morales Marín ingresa a Chile en calidad de turista. Posteriormente con miras a radicarse en nuestro país, solicita visa sujeta a contrato de trabajo, con fecha 31 de enero del año 2020, la cual le fue concedida por el periodo de 27 de noviembre del año 2021 a 27 de noviembre de 2022 y que habiendo presentado solicitud de prórroga el 06 de mayo de 2022, nunca se tuvo noticias, observaciones y/o subsanaciones ni menos aún resolución acogiendo o rechazando dicha solicitud. Agrega que con fecha 27 de septiembre del año 2023, concurre a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se le hace entrega de la notificación número 5.085 de previo rechazo de la solicitud impetrada, la que databa del 13 de septiembre del año 2023, comunicándole que se le rechaza el permiso solicitado ya que registra condena en Colombia como autor del delito de Falsedad material de particular en documento público, y por hurto agravado, en proceso N° 00383/2004, por sentencia de 07.07.2005, del Juzgado 20 penal del Circuito. En dicha oportunidad se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva par
Fundamentos
fundamentos la facultad ejercida por el Servicio Nacional de Migraciones, siendo desproporcionada, pues él no constituye una amenaza a los bienes jurídicos tutelados por la Ley N° 21.325, no tiene antecedentes en Chile, ni ninguna nueva condena en su país de origen y atenta contra la protección de la familia y de la reunificación familiar. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Adjunta documentos a su presentación. Informó Carlina Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, puesto que ha obrado según las disposiciones normativas aplicables para dictar la resolución impugnada, sin que haya existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 24 de enero de 2025, el extranjero solicitó a través de plataforma solicitud de residencia temporal dentro de Chile y que con fecha 15 de abril de 2025, se le notifico mediante Folio 76925669, que no es posible admitir a trámite su petición puesto que consta en sus registros que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto que se encuentra vigente debiendo dar cumplimiento a dicha medida. Señala que el recurrente registra antecedentes penales en su país por hurto agravado y falsedad de instrumento público, y no adjuntó la documentación solicitada (certificado de antecedentes penales ampliado). Aduce que la Resolución Exenta N° 44833, de 29 de septiembre de 2023, rechazó la solicitud de visa y dispuso su abandono, además de decretar una prohibición de ingreso de 14 años, siendo notificada por oficio ordinario N° 83186. Mediante ampliación de informe, detalla la situación migratoria de la cónyuge del recurrente, María Cenelia Ceballos Ramírez (28.062.814-K), y de sus hijos Víctor Manuel Morales Ceballos y Carol Dahiana Morales Ceballos. Indica que la cónyuge solicitó residencia definitiva el 19 de febrero de 2025 y se encuentra en etapa de resolución pendiente. Los hijos, con residencia temporal vigente hasta agosto de 2024, solicitaron residencia definitiva en agosto y septiembre de 2024, respectivamente, y sus trámites se encuentran en etapas pendientes de resolución o documentación. Informó Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 10 de junio de 2025, quien señala que en el sistema Gepol, el recurrente no registra órdenes de detención pendientes, ni antecedentes policiales o encargos judiciales vigentes y que en el Sistema B3000 del Ministerio del Interior registra condena de dos años y ocho meses por el delito de falsedad material de particular en documento público del Juzgado 12 ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Se trajeron los au
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Evelio Morales Marín y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 44833 de 29 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó orden de abandono y prohibición de ingreso, y la Comunicación Folio 76925669 de fecha 15 de abril de 2025, que no acogió a tramitación su solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad darle tramitación a dicha solicitud, efectuando una nueva revisión de los antecedentes que el recurrente ha presentado en autos y en su solicitud de residencia temporal, procediendo a dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe. N°Protección-1944-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Yeny Venegas Piceros, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Evelio Morales Marín, colombiano, Cédula Nacional de Identidad N° 27.670.224-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Michimalongo número 36, Agüita de la perdiz, comuna Concepción, en contra del Servicio Nacional
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