SIN INFORMACION

EDUARDO CAMILO MATUS GARNETT / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Francesca Penélope Cabrera Peña, quien deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Camilo Matus Garnett, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra privado de libertad en dicho recinto, condenado por diversos delitos, y que enfrenta conflictos con otros internos, quienes no le permiten ingresar al módulo, habiendo sido golpeado reiteradamente, por lo que se teme por su vida. Por lo expuesto, pide que sea trasladado a otro establecimiento penitenciario fuera de la región, haciendo presente que su familia reside actualmente en Valdivia por

Fundamentos

motivos de seguridad. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, en conformidad al derecho a efectuar peticiones previsto en el párrafo 7 del artículo 58 del Decreto Supremo de Justicia N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dicha jefatura recibió la solicitud de traslado presentada por el amparado, dando inicio a su tramitación, correspondiendo a la autoridad superior la decisión respectiva. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, indicando que Eduardo Camilo Matus Garnett fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT N° 3155-2025, a la pena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 9 de octubre de 2023 y registrando como fecha de término el 10 de octubre de 2026. Señala, además, que cumple prisión preventiva dispuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6728-2022, por el delito de secuestro, habitando el módulo 108 aislados del UEAS del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 106,3 sobre 171 posibles. En cuanto a la factibilidad de traslado, manifiesta que, consultado el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, este informó que tras el análisis de los antecedentes del amparado y otras variables técnico-penitenciarias, no resulta factible el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Valdivia, dado que actualmente dicho establecimiento presenta un índice elevado de sobrepoblación y no cuenta con espacios físicos disponibles para recibir internos de otras regiones, en atención al riesgo de riñas y conflictos territoriales que ello conlleva. Agrega que se trata de un recinto concesionado, sujeto a bases de licitación y reglamento de servicios de obra, que mantiene un número específico de plazas, lo que condiciona a no exceder su capacidad máxima. No obstante, atendido que la solicitud planteada consiste en un traslado a una unidad penal fuera de la región de Valparaíso, informa que el Departamento de Control Penitenciario ofrece como opción el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, el cual reúne las condiciones de seguridad necesarias para albergar a internos del perfil del amparado y se encuentra en una región contigua a aquella en que reside su familia, lo que permite compatibilizar adecuadamente la obligación de custodia y resguardo del servicio con una mayor cercanía a su red familiar. Precisa que dicho traslado se llevará a efecto en el evento que así lo disponga el tribunal. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que procede en aquellos casos en que una persona

Fallo

Por lo expuesto, pide que sea trasladado a otro establecimiento penitenciario fuera de la región, haciendo presente que su familia reside actualmente en Valdivia por motivos de seguridad. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, en conformidad al derecho a efectuar peticiones previsto en el párrafo 7 del artículo 58 del Decreto Supremo de Justicia N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dicha jefatura recibió la solicitud de traslado presentada por el amparado, dando inicio a su tramitación, correspondiendo a la autoridad superior la decisión respectiva. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, indicando que Eduardo Camilo Matus Garnett fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT N° 3155-2025, a la pena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 9 de octubre de 2023 y registrando como fecha de término el 10 de octubre de 2026. Señala, además, que cumple prisión preventiva dispuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6728-2022, por el delito de secuestro, habitando el módulo 108 aislados del UEAS del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 106,3 sobre 171 posibles. En cuanto a la factibilidad de traslado, manifiesta que, consultado el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chi

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Francesca Penélope Cabrera Peña, quien deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Camilo Matus Garnett, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra privado de libertad en dicho recinto, condenado por diversos delitos, y que enfrenta conflicto

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