ARISTIDE CHARLES JEANISE/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jeanise Aristide Charles quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-85443-2025, de fecha 23 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 119959871-6 y 20238417-K, extendidas por un total de 60 días, a contar del 25 de noviembre de 2024, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron: “Que, no se disponen de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; se adjunta informe emitido por médico general con fecha 19/03/2025 por diagnóstico de trastorno de ansiedad + reacción al estrés agudo, en tratamiento con sertralina + melatonina. Sin embargo, no se dispone de derivación/evaluación por médico psiquiatra, informe de psicólogo, sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral. SE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN. Puede apelar con más antecedentes a la SUSESO. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 9871. Adjunta informe médico con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Puede apelar con antecedentes completos a la SUSESO. Artículo 16, 21, 24, 49 D.S. 3 DE 1984 y artículo 3 y 4 del Dcto 7/2013.”. Que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°15282-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jeanise Aristide Charles quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-85443-2025,
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