MP C/CRISTIAN DÍAZ ZÚÑIGA Y JOSÉ ESPINOZA ACEVEDO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza la defensa respecto de la decisión que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Cristian Alexis Díaz Zúñiga y José Luis Espinoza Acevedo, cuestionando, fundamentalmente, el presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, los antecedentes recopilados en esta etapa inicial de la investigación permiten tener suficientemente justificada, -con el estándar de plausibilidad exigido en esta sede cautelar-, la existencia del hecho punible y la participación de los imputados en él. En efecto, el hallazgo en el vehículo de sustancias ilícitas, una resortera de fabricación artesanal y una libreta con anotaciones relativas al tráfico de drogas, unido a la persecución policial luego de que los imputados intentaran huir del lugar, constituyen indicios graves y coherentes que, debidamente ponderados permiten tener por configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, los hechos descritos evidencian un riesgo concreto para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito imputado -relacionado con el ingreso de sustancias estupefacientes a un recinto penitenciario-, el hallazgo de elementos propios para la comisión de la conducta y, particularmente respecto de uno de los imputados, la existencia de una causa previa por hechos de la misma naturaleza. Dichas circunstancias permiten concluir que la libertad de ambos constituye, por ahora, un peligro para la seguridad de la sociedad, configurándose asimismo el presupuesto de la letra c) del citado artículo 140, apareciendo la medida cautelar de prisión preventiva como proporcional para salvaguardar los fines del procedimiento, no siendo procedente, por ahora, su sustitución por otras medidas menos intensas en esta etapa del proceso, por lo que se confirmará la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, se alza la defensa respecto de la decisión que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Cristian Alexis Díaz Zúñiga y José Luis Espinoza Acevedo, cuestionando, fundamentalmente, el presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, los antecedentes
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