INVENTARIO SPA/FIRME SPA (LTE). ACUM. N°16592-2024 - VUELVE A TABLA.- ( REASIGNADA DE TABLA DE MARTES)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que en cuanto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y como lo ha resuelto la Corte Suprema, la Ley N° 19.983 y sus sucesivas modificaciones han buscado brindar celeridad al tráfico del crédito consignado en la factura y, al mismo tiempo, asegurar la existencia de este crédito al tiempo de la adquisición del instrumento mercantil, circunstancia esta última que no se produce por el solo hecho de emitir una factura en conformidad a la ley, siendo necesario que concurran otros actos recepticios, entre ellos, la aceptación irrevocable de la factura, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.983. 2°.- Que en relación al mérito ejecutivo de la factura, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo dispone que la factura tendrá dicha virtud reuniendo los siguientes presupuestos: a) Que la factura no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4 precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3. Por su parte, el artículo 9 de la misma ley referente a las facturas electrónicas dispone “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o serv
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que en cuanto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y como lo ha resuelto la Corte Suprema, la Ley N° 19.983 y sus sucesivas modificaciones han buscado brindar celeridad al tráfico del crédito consignado
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